A través de una sentencia reciente del Tribunal Supremo, se ha establecido un precedente fundamental para miles de beneficiarios de ayudas de la Seguridad Social en España. El Alto Tribunal determinó que las subvenciones destinadas a la rehabilitación de edificios no deben computarse como ingresos personales a efectos de calcular el derecho a percibir determinadas prestaciones económicas, de esta manera se corrige el criterio aplicado hasta ahora por la Seguridad Social.
El fallo judicial que tiene fecha del 21 de enero, responde al recurso de una ciudadana a quien la Seguridad Social le retiró el derecho a su prestación mensual de 265,08 euros luego de considerar que una ayuda pública recibida por su comunidad de vecinos elevaba sus rentas por encima del umbral permitido. Esta beneficiaria vio como suspendieron en noviembre de 2022 la ayuda que venía recibiendo desde junio de 2021.
El conflicto nació cuando la Comunidad de Madrid concedió una subvención para rehabilitar la fachada del inmueble donde reside la demandante. De acuerdo al coeficiente de participación de su vivienda habitual, a esta mujer le correspondía 12.108,89 euros de esa ayuda, cantidad que se reflejó en sus datos fiscales del IRPF de 2021 como ganancia patrimonial, aumentando así sus ingresos totales hasta 15.800,34 euros anuales.
Qué acción tomó la Seguridad Social
La administración de la Seguridad Social interpretó que esa cantidad debía sumarse a las rentas personales de la beneficiaria, esto provocó que automáticamente se sitúe por encima del límite económico establecido para mantener el derecho a la prestación. La decisión causó la suspensión de su pago, dejando a la mujer sin un recurso económico esencial para sobrevivir. Ella decidió impugnar la resolución administrativa, lo que inició en un largo camino judicial.
Así, en primera instancia obtuvo una estimación parcial de sus pretensiones, pero luego el Tribunal Superior de Justicia rechazó sus recursos, confirmando el criterio de la Seguridad Social. Sin embargo, el caso llegó al Tribunal Supremo, instancia que corrigió de manera definitiva la interpretación: no debe computarse como renta personal el ingreso correspondiente a la parte proporcional de subvenciones recibidas por comunidades de propietarios para rehabilitación de inmuebles.
Sentencia extiende a subsidios de la Seguridad Social
La sentencia del Tribunal Supremo no constituye un criterio aislado, sino que extiende al Ingreso Mínimo Vital, otorgado por la Seguridad Social, el mismo razonamiento que el Supremo ya había aplicado en resoluciones anteriores relacionadas con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. La prestación complementaria es una ayuda económica que se añade a la pensión contributiva cuando esta alcanza el importe mínimo legal fijado.
En esos casos anteriores, la Seguridad Social retiraba el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta las ayudas sociales recibidas por las comunidades de propietarios para obras de rehabilitación. El Supremo consideró que este criterio resulta contradictorio a la finalidad de ambos tipos de ayudas. El Tribunal se basa en que estas prestaciones otorgadas por la Seguridad Social tiene como objetivo mitigar una situación de necesidad económica y de vulnerabilidad social.




