La Seguridad Social viene revisando pensiones de incapacidad permanente. Esta práctica siempre se ha realizado, pero los especialistas aseguran que se viene realizando con mayor frecuencia durante los últimos meses. Las revisiones están causando mucha inquietud entre varios beneficiarios, pues en algunos casos acaban con una reducción del grado de incapacidad o incluso con la retirada de la pensión.
El organismo tiene la facultad legal de revisar estas prestaciones durante varios años, incluso hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación. Pero existen límites legales que protegen a los pensionistas frente a situaciones a arbitrarias o prematuras que puedan suponer un problema económico.
Seguridad Social revisa la incapacidad permanente
Las revisiones las ejecuta el Instituto Nacional de la Seguridad Social, esto a través de los conocidos tribunales médicos. En estas evaluaciones se analiza si la situación del pensionista cambió desde que se concedió la prestación. Luego de la revisión puede producirse tres escenarios diferentes:
- Que la pensión se mantenga exactamente igual si se considera que la situación médica no ha cambiado.
- Que se reduzca el grado de incapacidad, por ejemplo pasando de incapacidad permanente absoluta a total.
- Que la pensión se retire por completo si se concluye que la persona mejoró o ya no cumple los requisitos.
La ley permite las revisiones por diferentes motivos. Entre los que se destacan una mejoría del estado de salud, un agravamiento de la enfermedad, un error en el diagnóstico inicial o la realización de trabajos que son incompatibles con la incapacidad permanente reconocida.
Límites a las revisiones
A pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga la capacidad de revisar la pensión por incapacidad permanente, el Tribunal Supremo ha establecido límites. Diferentes sentencias han recordado que la Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente antes de la fecha fijada en la resolución que concedió la pensión, salvo que exista una causa excepcional y que debe ser justificada.
Esto quiere decir que el INSS no puede citar al pensionista para una revisión anticipada sin explicar con claridad el motivo. De hacerlo, el afectado tendrá derecho a apelar la decisión. Se recomienda prestar atención a cualquier notificación de revisión, y lo primero pasa por comprobar el motivo que se indica en la carta enviada por la Seguridad Social.




