La Seguridad Social viene ofreciendo hasta 5 años de cotización gratis para aquellos trabajadores que cumplan con una serie de requisitos. Se podrán acoger los padres que en su momento interrumpieron su carrera laboral por haber iniciado el cuidado de sus hijos. El 2026 llegó con un nuevo retraso en la edad de jubilación según la Ley 27/2011 aprobada en su día por el Gobierno.
A partir del 1 de enero, para lograr acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el 100% de la pensión, se debe acreditar 38 años y 3 meses de cotización y, de no llegar a este mínimo, el pensionista tendrá que aguardar hasta los 66 años y 10 meses. Para 2027, los que no acrediten 38 años y seis meses en la vida laboral deberán esperar hasta los 67 años para acceder a la pensión sin obtener penalizaciones.
Aquellos trabajadores que busquen acceder a la jubilación con 65 años y con el 100% de la pensión, podrán adquirir hasta 5 años de cotización gratis por parte de la Seguridad Social si en algún momento tuvieron que interrumpir su trayectoria laboral por estar al cuidado de los hijos. Esto quiere que la madre o el padre que hayan tenido que dejar de trabajar para cuidar a los hijos, pueden disfrutar de 270 días de cotización extra por hijo, además de 112 días de los primeros cuatro meses. Siempre con un tope de cinco años de cotización gratis.
Qué dice la Seguridad Social
En el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social, se regula estas cotizaciones. Según esta normal, la Seguridad Social reconocerá 112 días de cotización por cada hijo nacido. En el caso de partidos múltiples, se podrá agregar 14 días por cada hijo adicional, a partir del segundo.
La medida aplica únicamente cuando la mujer no cotizó durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, es decir, en caso no haya disfrutado del permiso por maternidad ligado a un contrato laboral activo. Por ello, deberán cumplir el requisito de haber interrumpido su actividad laboral tras el nacimiento o adopción del menor.
La compatibilidad con el permiso por maternidad es importante: si se trabajó durante ese periodo con cotización efectiva, no podrá acceder a esta bonificación. Así lo reafirma la sentencia del Tribunal Supremo STS 117/2023, que subraya que el objetivo de la medida es compensar a aquellas mujeres cuya trayectoria laboral se vio interrumpida a raíz del embarazo o el parto.
Además del periodo de parto, también se reconocen cotizaciones ficticias por cuidado de hijos o menores, que permiten sumar hasta 270 días por cada menos si se produjo una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores y los 6 años posteriores al nacimiento o adopción.
En total, la combinación de ambos supuestos no podrá superar los 1.825 días, equivalente a cinco años completos de cotización. Estas cotizaciones tienen un objetivo claro: facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a la edad establecida o permitir alcanzar los 15 años mínimos exigidos para optar a una pensión contributiva.




