El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 5 de marzo de 2026 la resolución del SEPE, en la que regula los trámites electrónicos relacionados con el paro y activa el procedimiento para reconocer las prestaciones que se encuentran vinculadas al Real Decreto-ley 5/2026. La norma brinda cobertura a aquellos que hayan visto suspendido su contrato o reducida su jornada laboral por fuerza mayor o por causas productivas por las inundaciones y demás fenómenos meteorológicos que golpean España.
Quiénes pueden acceder al paro del SEPE
Se podrán acoger las personas trabajadoras que se encuentren incluidas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), esto debido a las inundaciones. Ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, siempre que su actividad fuera afectada en los municipios en que contempla la norma.
Se incluyen también a las empleadas del hogar que se encuentren con actividad suspendida o reducida, y además los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura quienes pueden solicitar subsidio agrario o renta agraria con un mínimo de cinco jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos.
Un punto importante de esta prestación es que no se exige la cotización del periodo mínimo habitual para cobrar el paro del SEPE. Adicionalmente, el tiempo cobrado no gasta cotizaciones para futuras ayudas y la cuantía general se calcula sobre el 70% de la base reguladora mientras esté vigente la medida.
Plazos para pedir la prestación del SEPE
En los Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por inundaciones, el trabajador tendrá que presentar la solicitud por su cuenta. En tanto, la empresa será la encargada de remitir una solicitud colectiva por cada centro de trabajo mediante Certific@2 y tendrá plazo de un mes desde la resolución de la autoridad laboral o, bajo ciertos supuestos, a partir de la comunicación empresarial de la medida.
De presentarte fuera del plazo ante el SEPE, la prestación nacerá desde el día de la solicitud y la empresa tendrá que abonar al empleado lo que habría cobrado desde que se inició la suspensión o la reducción de jornada laboral. En cuanto a la las personas trabajadoras del hogar, sí tienen que hacer el trámite de manera individual y cuentan con 15 días hábiles desde el 2 de marzo del 2026 o desde que su actividad se haya visto afectada. El SEPE, en este caso, permite hacerlo con cita previa en oficina, mediante la Sede Electrónica o a través del formulario de presolicitud siempre con la declaración responsable del empleador.
Cuanto se cobra por este paro extraordinario
La prestación se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días o del periodo trabajado si es menor. Para contratos a jornada completa, el SEPE recuerda que los topes inician desde 560 euros mensuales sin hijos a carga hasta 1.575 euros con dos o más hijos, y presenta importes intermedios de 749, 1.225 y 1.400 euros según cada caso. Para contratos parciales, esos límites se reducen en proporción a la jornada .
El reconocimiento se puede dar de forma automatizada y el SEPE enviará un SMS informativo al teléfono brindado en la solicitud. Asimismo, se comprobará la inscripción como demandante de empleo. Al terminar la suspensión o reducción de jornada, la prestación quedará suspendida y, si el ERTE se prorroga, la empresa tendrá que presentar una nueva solicitud colectiva.




