La pensión de viudedad se trata de una prestación económica contributiva otorgada por la Seguridad Social que, por lo general, es de carácter vitalicio. Está pensada en cubrir la pérdida de ingresos de quien fue cónyuge o pareja de hecho de una persona fallecida. Para lograr el acceso a este apoyo, la Seguridad Social solicita que se cumplan ciertos requisitos, siendo uno de ellos que se cumpla con un tiempo mínimo de formalización de la pareja. Debes de conocer cada requisito, para evitar problemas durante la presentación de la solicitud.
En caso el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al matrimonio, se solicita que el matrimonio se haya celebrado con, al menos, un año de anterioridad a su fallecimiento, salvo que exista hijos en común. En el caso de parejas de hecho, se necesitará acreditar una convivencia estable durante los 5 años anteriores al fallecimiento y, además, certificar la inscripción en un registro oficial o la formalización de un documento público con una antelación mínima de dos años con respecto al deceso.
Existen ocasiones en que hay quienes cumplen con todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social para tramitar la pensión de viudedad, a excepción de la condición de tiempo de inscripción como casados o como pareja de hecho. Para estos casos, la Seguridad Social ha confirmado que se puede cobrar la pensión de viudedad de todas formas, aunque exista una forma temporal y con una duración máxima de 2 años.
Pensión de viudedad y demás modalidades
El artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social establece una prestación temporal de viudedad. Esta se trata de una opción que está diseñada para personas viudas que no puedan acceder a la pensión de viudedad convencional por no lograr cumplir el requisito mínimo de duración, ya sea por matrimonio o en la inscripción como pareja de hecho.
Para lograr obtener esta prestación de viudedad de manera temporal, es importante cumplir con el resto de condiciones exigidas por la Seguridad Social para que se les pueda brindar la pensión. Si se trata de parejas de hecho, se tendrá que acreditar la convivencia mínima de 5 años, a pesar que no alcancen con anticipación mínima de 2 años inscritos en el registro oficial o en el caso del matrimonio, no alcancen el año de casados.
En el artículo también se explica que, dado el caso de que el sobreviviente cumpla con el resto de requisitos de cotización y altas solicitados, pero falla solo en la duración del matrimonio o registro legal como pareja de hecho, la Seguridad Social concederá una pensión de viudedad temporal.
Cuantía de la pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad será la misma de cumplir con todos los requisitos, por lo que consistirá en el 52% de la base reguladora de manera temporal, sin embargo podría llegar a aumentar hasta 70% en el caso de que haya cargas familiares y un bajo nivel de ingresos.
También aumentará a este tanto por ciento cuando los ingresos de la unidad familiar (ingresos totales divididos entre el número de miembros) sean menores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para el 2026 está fijado en 17.094 euros al año, es decir 1.221 euros al mes en 14 pagas.




