La Seguridad Social puede denegar la pensión contributiva de jubilación incluso a aquellos que han cotizado por mucho tiempo. No por falta de años acumulados, sino por un detalle que muchos conocen cuando ya han presentado la solicitud y que tiene que ver con sus últimos años antes de acceder a la jubilación.
Y es que la Seguridad Social exige un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva. Eso lo sabe todo el mundo y muchos trabajadores antes de llegar a los 40 años ya tienen ese tiempo más que cotizados y suelen caer en el mismo error de que ya pueden iniciar el trámite de jubilación. Tienen razón, pues cumplen con el requisito para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación, al menos en cuanto a años cotizados que se exigen.
Seguridad Social y requisitos que deja fuera a muchos
Lo que no todos saben es que, además, al menos de dos de esos años tendrán que estar dentro de los últimos 15 anteriores a la jubilación. Esto significa que debe cumplir con la carencia específica para la jubilación. De no cumplir con esta condición, la Seguridad Social podría rechazar la pensión, aunque el trabajador haya cotizado 35 ó 40 años en total cuando alcance su edad de jubilación. Esto no se trata de cuánto trabajaste, sino de cuando fue el último momento en que cotizaste.
En tanto, el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social determina: «tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados, no se tendrá en cuenta la proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias».
¿Puedes perder el derecho?
La denegación de la pensión no contributiva no supone que el derecho desaparezca para siempre. Si el trabajador vuelve a cotizar nuevamente y alcanzar esos dos años dentro del periodo exigido, puede solicitar otras vez la jubilación.
Mientras tanto, hay distintas vías como encontrar empleo antes de la edad ordinaria, suscribir un convenio con la Seguridad Social o acceder a prestaciones que cotizan para la jubilación, como también se puede acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Subsidio mayores 52 años: cuantía y límite de renta
El monto asciende aproximadamente a 480 euros mensuales. Asimismo, desde la reforma del 2024, es compatible con un empleo por cuenta ajena durante por lo menos 180 días al año a través del Complemento de Apoyo al Empleo. Del mismo modo, se exige no superar los 888 euros mensuales de ingresos, correspondientes a los 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, mientras cobras el SEPE realiza cotizaciones por el 125% del SMI, lo cual tiene implicación en la base que se utilizará para calcular la pensión cuando se llegue a la jubilación. Una de las ventajas es que se mantiene la protección social mientras que busca trabajo. En resumen, las cotizaciones internacionales tienen la posibilidad de abrirte puertas al subsidio para mayores de 52 años y mejorar la futura pensión, sin embargo conviene revisar el convenio de cada país.




