Los miembros que pertenecen a congregaciones religiosas, como las monjas o los sacerdotes, también cotizan como autónomos en la Seguridad Social. Esto ocurre desde 1982, es decir hace 44 años atrás cuando los religiosos de la Iglesia Católica fueron integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su situación presenta particularidades y diferencias del resto de trabajadores por cuenta propia.
Las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos, expone el Real Decreto «ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos».
Sin embargo, esta situación fue una aspiración constante del colectivo, y que fue expresada a través de las reiteradas peticiones efectuadas en este sentido por las Conferencias Españolas de religiosos y religiosas. Del mismo modo, la totalidad de los clérigos diocesanos, que no pertenecen a órdenes religiosas, cotizan por el salario mínimo interprofesional, según el Real Decreto 2389/1977, así lo explica la propia Conferencia Episcopal Española.
Régimen Especial de la Seguridad Social
Los religiosos integrados al RETA de la Seguridad Social, son aquellos que están comprendidos dentro del régimen de «los religiosos y las religiosas de la Iglesia Católica que sean españoles, mayores de dieciocho años y miembros Monasterios, Órdenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común», que se encuentran inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Se encuentran excluidos de este sector los religiosos que desempeñan un trabajo profesional diferente para una entidad ajena a la comunidad. Por ejemplo, si una hermana ejerce como profesora en un colegio y está dada de alta como asalariada y cotiza, por tanto, en el régimen general. También las monjas que dirigen servicios propios como una panadería gestionada por la congregación, siendo así autónomas a todos los efectos.
Cuáles son las bases de cotización
El colectivo religioso afiliado al RETA no está sujeto al sistema de cotización por ingresos reales, si no que abonan la base de cotización la mínima obligatoria vigente. Varios de los religiosos no obtienen ingresos por su actividad, o los ingresos que generan revierten en la comunidad religiosa. En estos casos, es la comunidad la que decide la base de cotización y se encarga de cubrir dichas cuotas.




