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Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital pueden perder la ayuda si no presentan este documento

Atentos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, pues la Seguridad Social está exigiendo la prestación de un requisito indispensable.

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Héctor Honores Héctor Honores
10/03/2026 19:00
en NOTICIAS
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar su declaración a la renta, requisito de la Seguridad Social.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar su declaración a la renta, requisito de la Seguridad Social.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es desde ya la ayuda más importante para miles de familias en España. Está diseñado para garantizar un nivel mínimo de ingresos a los hogares con pocos recursos. La prestación permite cubrir necesidades básicas como la vivienda, alimentación y también educación para los hijos. Pero recibirla significa cumplir con ciertos requisitos administrativos, siendo la declaración anual de la Renta uno de los más importantes.

A pesar que muchas personas con ingresos bajos no están obligados a presentar la declaración del IRPF, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital sí deben hacerlo, incluso si sus ingresos son menores o es la primera vez que realizan este trámite.

En tanto, Hacienda y la Seguridad Social usan esos datos para verificar que los beneficiarios siguen cumpliendo los criterios económicos y también para realizar ajustes a la cuantía de la ayuda, de acuerdo a los cambios en la situación familiar o en los ingresos del hogar. La campaña de la declaración de la Renta de 2026, que corresponde a los ingresos del año 2025, comenzará el próximo 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio.

Ingreso Mínimo Vital y declaración a la renta

Dentro del periodo indicado líneas arriba, los beneficiarios tendrán que presentar su declaración del IRPF de manera correcta. De no realizarlo, puede derivar en la suspensión temporal del Ingreso Mínimo Vital. Y de mantenerse el incumplimiento por un año completo, la ayuda se extingue y habría que solicitarla desde cero nuevamente.

Se recuerda que, aunque el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda exenta de tributación, sí existe la obligación de declararla. Solo las cantidades que superen los 12.600 euros anuales deben incluirse como rendimiento del trabajo. Esta situación ocurre, por ejemplo, si el IMV se recibe junto con otras ayudas automáticas o el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).

Si la Seguridad Social detecta que no se ha presentado la declaración por dos años consecutivos, el pago de la ayuda se suspende desde el mes siguiente a la detección. Asimismo, pueden solicitar la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. Una vez se haya regularizado la situación y se demuestre que se sigue cumpliendo los requisitos, se podrá recuperar la ayuda.

Sobre la cuantía anual base del Ingreso Mínimo Vital para un beneficiario individual se ha fijado en 8.803,20 euros, y aumenta según el número de miembros de la unidad familiar.

Tags: ingreso mínimo vital
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