La incapacidad temporal se trata de una prestación económica contributiva que brinda protección frente a la falta de ingresos. La Seguridad Social establece que la baja médica cuenta con un límite, y esto sucede cuando el trabajador supera los 18 meses de baja. En ese preciso momento, si situación se modifica: se interrumpen las cotizaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (pues la empresa deja de cotizar por el trabajador) y la relación laboral queda en pausa.
Mientras tanto, el empleado no tiene que realizar ningún trámite ni volver al trabajo: lo único que debe hacer es aguardar a que lo cite el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para evaluar nuevamente su estado de salud. En ese momento, el Tribunal Médico debe decidir entre estas 3 opciones: dar el alta médica, brinda una prórroga de la baja o reconocer la incapacidad permanente.
Seguridad Social: ¿qué ocurre si el Tribunal Médico no te cita?
A pesar que parezca un proceso sencillo, todo ello suele generar muchas dudas. Una de ellas es ¿qué ocurre si el Tribunal Médico no te cita? Lo cierto es que, en la práctica, puede ocurrir que exista un retraso en las citaciones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Y puede deberse a la carga administrativa, al volumen de expedientes y demás factores.
El hecho provoca que muchos trabajadores no tengan una respuesta rápida y consideren que exista algún error con su caso. Sin embargo, la Seguridad Social asegura que la falta de citación no implica una pérdida automática de la prestación económica. Mientras no exista una resolución expresa, el empleado todavía mantiene sus derechos y su pensión de incapacidad temporal.
Las 3 opciones que puede tomar la Seguridad Social
Luego de transcurrido los 18 meses y haber pasado sido analizado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el Tribunal Médico debe decidir por tres opciones:
Dar el alta médica: si el Tribunal Médico considera que exista una mejoría o curación, la Seguridad Social notificará al empleado de su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo. Primero a través de un mensaje de texto y luego mediante una carta.
Dar una prórroga de la baja: esta es la alternativa menos común, pero permite ampliar la baja médica por 6 meses más, alcanzando un máximo de dos años. También es conocida como ‘demora de calificación’.
Reconocer la incapacidad permanente: el Instituto Nacional de la Seguridad Social distingue entre cuadro grados de incapacidad permanente: la parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial le da derecho al trabajador a una indemnización equivalente a 24 mensualidades en un pago único. Mientras que la incapacidad permanente total permite cobrar una pensión del 55% de la base reguladora, que aumenta al 75% a partir de los 55 años. En tanto, con la absoluta y la gran invalidez, el trabajador percibe una pensión del 100%, esto incluye una exención del IRPF.




