El requisito indispensable para acceder al subsidio para mayores de 52 años que pide el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el de cumplir las condiciones para cobrar una pensión contributiva de jubilación, a excepción la de la edad. Desde ese momento, una de las dudas que existe entre las personas es que si el tiempo trabajado como militar profesional cuenta para solicitar esta ayuda, sobre todo porque a muchos militares o exmilitares no se les muestra sus años cotizados en el cuerpo de Defensa dentro del informe de vida laboral. Ahora, los años cotizados como militar profesional (no los años en la antigua «mili» española) sí pueden ser contabilizados para pedir el subsidio para mayores de 52 años.
Las cotizaciones como militar profesional sirven para: acceder al subsidio para mayores de 52 años como para acreditar periodos de cara a la jubilación. Sin embargo, ocurre que muchas veces no se muestran en la vida laboral ordinaria y esto a raíz de que no todos esos servicios se encuentran integrados históricamente en el mismo sistema. En el cómputo recíproco entre el Régimen de Clases Pasivas del Estado y los demás regímenes de la Seguridad Social se encuentran regulados por el Real Decreto 691/1991. Asimismo, la propia Ley General de la Seguridad Social mantiene que ese mecanismo continúa siendo aplicable entre Clases Pasivas y los demás regímenes.
Militar profesional y el subsidio para mayores de 52 años
Una cosa es haber sido militar profesional y otra muy diferente haber hecho el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria. La «mili» no sirve, con carácter general, para adicionar tiempo de cotización de cara al acceso al subsidio para mayores de 52 años. Para ese punto, la norma no la trata como una cotización por desempleo ni como una carrera de cotización ordinaria válida para esta ayuda.
En cambio, la Ley General de la Seguridad Social sí mantiene una excepción trascendental: el periodo de servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria e incluso del servicio social femenino obligatorio puede computarse, con el límite máximo de un año, pero solo para efectos de acreditar el periodo mínimo exigido para ciertas modalidades de jubilación anticipada. No sirve para mejorar la cuantía de la pensión ni tampoco abrirá la puerta al subsidio para mayores de 52 años.
Mínimo de 6 años cotizados por desempleo
El subsidio para mayores de 52 años no solo pide cumplir las condiciones para jubilarse, a excepción de la edad. También obliga haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos 6 años a lo largo de la vida laboral. Tal requisito aparece en la Ley General de la Seguridad Social como en la información oficial del SEPE.
Sin embargo, no es lo mismo haber cotizado para la jubilación que haber cotizado por la contingencia de desempleo. En general, sí cotizan por desempleo la mayoría de trabajos por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y demás sistemas protegidos, pero no todas la situaciones sirven del mismo modo para cumplir con el requisito.
Para el caso de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, la normativa sí reconoce la protección por desempleo cuando se da por finalizado el compromiso o se extingue por causas ajenas a su voluntad. Así, la Ley 8/2006 lo dice expresamente, y ya antes el Real Decreto 474/1987 había extendido esa protección y la obligación de cotizar por desempleo a este personal. Por lo que esos años sí pueden ser importantes para alcanzar los seis años de cotización por desempleo que exige el subsidio, siempre que se trate de servicios cubiertos por esa protección.




