La Seguridad Social viene ofreciendo una ayuda de 46,50 euros para cubrir gastos por sepelio. Esta ayuda se llama ‘auxilio por defunción’ y se trata de un apoyo económico que se reconoce a quienes soportaron los gastos de sepelio del causante fallecido. Esta se trata de una ayuda ‘olvidada’, que muy pocos solicitan: la cuantía es de 46,50 euros lleva congelada desde hace más de 25 años.
Esta ayuda de la Seguridad Social está dirigida a quienes hayan pagado los gastos del sepelio: el cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, o también los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente o los familiares que hayan convivido con el fallecido.
En tanto, mientras que las pensiones de viudedad u orfandad se revalorizan año tras año por el Índice de Precios de Consumo (IPC). El auxilio por defunción es de las pocas prestaciones que el estado no ha realizado actualizaciones. Por tal motivo, miles de personas consideran que ya no existe o que no merece la pena gestionar el trámite.
Auxilio por defunción: cómo solicitar
Aquel que necesite el ‘auxilio por defunción’ debe cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social y adjuntar la documentación personal y específica que se indica que se muestra en el modelo de solicitud.
Es posible realizar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o gestionarlo en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social. La cita se puede solicitar a través de los teléfonos 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en la web oficial de la administración.
Mientras que los trabajadores del mar tendrán que presentarlo en las Direcciones Provinciales y locales del Instituto Social de la Marina (ISM). El reconocimiento del derecho al ‘auxilio por defunción’ corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores del mar que les corresponde ser otorgado por el Instituto Social de la Marina (ISM).
Mientras que si el fallecimiento derive de accidente de trabajo, la Mutua Colaborada con la Seguridad Social es quien corresponde otorgarlo. Un punto importante es que la solicitud se debe realizar dentro de los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento o sino la ayuda prescribirá.




