Es cada vez más recurrente en España que algunos pensionistas de la Seguridad Social mantengan pequeñas actividades profesionales tras haber alcanzado la jubilación, sea esto por iniciativa propia o también por necesidad y esto les sirve para complementar sus ingresos. Esta posibilidad siempre ha estado rodeada de dudas sobre cómo afecta el cobro de la pensión.
En ese sentido, es necesario destacar que el sistema de pensiones de España permite compatibilizar la jubilación con determinadas actividades económicas, pero también bajo ciertas condiciones. La clave se encuentran en el nivel de ingresos que se consigue con ese trabajo, pues superar determinados límites obliga a cotizar nuevamente o incluso afectar al derecho a percibir la prestación.
Bajo ese contexto, la normativa de la Seguridad Social determina que los jubilados pueden continuar cobrando el 100% de su pensión mientras se realiza una actividad por cuenta propia, siempre que los ingresos que obtuvo no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el cómputo anual. Este límite sirve como referencia para determinar si la actividad es considerada secundaria.
¿Qué dice la Seguridad Social?
Un pensionista podría desarrollar pequeños trabajos o colaboraciones como autónomo sin perder su prestación. Para estos casos, la actividad se considera compatible con la jubilación y no obliga a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), siempre que los ingresos anuales se mantengan por debajo del límite económico.
En tanto, si los ingresos superan dicho límite, la situación se modifica. Para ese caso, la actividad sí podría considerarse habitual y obligaría al pensionista a darse de alta como autónomo y a cotizar a la Seguridad Social, esto implica modificar la compatibilidad con la pensión en función del régimen aplicable.
Seguridad Social y más datos sobre los autónomos
Otro aspecto que se debe considerar relevante para la Seguridad Social, es que los ingresos que se tienen en cuenta son los netos, es decir, el resultado una vez descontados los gastos asociados a la actividad. Lo que termina por permitir que muchos pensionistas puedan realizar trabajos puntuales o mantener pequeños negocios sin que su pensión se vea afectada.
La compatibilidad tiene una limitación que conviene aclarar. Aunque el jubilado pueda seguir trabajando bajo estas condiciones, la actividad no genera nuevos derechos en materia de Seguridad Social ni tampoco incrementa la cuantía de la pensión que ya se está percibiendo.




