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Vacaciones no disfrutadas cuentan para el paro: Tribunal Supremo lo confirma

Tras un caso en Galicia, el SEPE reconoció que los días de vacaciones no disfrutadas computan para obtener la prestación por desempleo.

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Héctor Honores Héctor Honores
14/03/2026 16:35
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Vacaciones no disfrutadas terminan computando para obtener el paro.

Vacaciones no disfrutadas terminan computando para obtener el paro.

El Tribunal Supremo confirmó que los días de vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral, deben computar para completar el plazo de tres meses que existe entre una baja voluntaria y un despido durante el periodo de prueba. Esto significa, que si no se cumplen los tres meses exigidos entre los dos contratos pero el trabajador tiene vacaciones pendientes de disfrutar, dichos días suman al cómputo para determinar si se alcanza o no tal plazo.

El caso se originó al momento en que un trabajador que llevaba ocho años en una empresa, presentó una baja voluntaria el 14 de julio de 2021 para incorporarse cinco días después a otra compañía. Sin embargo, la nueva empresa decidió rescindir su contrato al no superar el periodo de prueba. Por todo ese tiempo, el trabajador había cotizado 85 días de trabajo efectivo y tenía, además, 7 días de vacaciones no disfrutadas.

Al momento de solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta le fue rechazada. La administración consideró que no se cumplió el periodo mínimo de tres meses exigido entre la baja voluntaria y la finalización del nuevo contrato, así como lo establece el artículo 267.1 a).7° de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?

Ante tal situación, el trabajador acudió a los tribunales. Fue así que un juzgado de A Coruña no le dio la razón, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó tal decisión en julio de 2024, al considerar únicamente que las fechas estrictas de extinción de los contratos.

El Tribunal Supremo resolvió la controversia interpretando los artículos 267 y 268 de la Ley General de la Seguridad Social. El más alto tribunal indicó que la norma establece expresamente que las vacaciones no disfrutadas antes de finalizar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a la prestación se producirá una vez transcurrido dicho período.

Por tal motivo, el tribunal concluyó que la situación legal de desempleo del trabajo no inició el 11 de octubre sino el 18 de octubre, que fue cuando terminaron los días de vacaciones pendientes. Ya para ese momento se habían transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria presentada el 14 julio, por lo que sí contaba con derecho a acceder a la prestación por desempleo.

 

Tags: sepeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
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