Distintos especialistas en Seguridad Social están detectando un aumento de revisiones de oficio de las pensiones de incapacidad permanente, por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esto, indudablemente, genera preocupación entre los beneficiarios que temen perder su prestación.
A pesar que este tipo de revisiones siempre existió, en la actualidad se conoce que se realiza con mayor control y más citaciones a tribunales médicos, sobre todo para pensiones reconocidas hace años o en casos donde se puede presumir mejorías.
Resulta importante tener claro que todas las pensiones de incapacidad permanente reconocidas por la Seguridad Social son, en principio, revisables, hasta que la persona puede alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Pero esto no implica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda llamar al pensionista cuando quiera ni bajo cualquier condición: la ley establece límites, plazos y motivos concretos.
¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?
La normativa general de incapacidad permanente y su revisión recoge en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. En concreto, el artículo 200 LGSS exige que en toda resolución que reconozca una incapacidad permanente se indique el plazo a partir del cual podrá revisarse el grado por agravación o mejoría, mientras no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Lo que significa dos cosas importantes para el pensionista:
La resolución que le concedió la pensión debe presentar una fecha o referencia temporal de posible revisión.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social debe respetar ese plazo, salvo supuestos excepcionales previstos en la propia ley, como el error de un diagnóstico.
Además, la LGSS subraya que la acción protectora de la Seguridad Social se rige bajo los principios de universalidad, solidaridad e igualdad, y que cualquier revisión tiene que hacerse con garantías y respeto a los derechos del beneficiario.
Seguridad Social: ¿cuándo puede revisar tu incapacidad permanente?
Hay varios escenarios en los que la Seguridad Social o el propio interesado puede solicitar una revisión del grado de incapacidad permanente. Los motivos más habituales son:
- Mejoría del estado de salud: si el INSS aprecia que tus limitaciones han disminuido, puede plantearse reducir el grado o retirar la pensión.
- Empeoramiento o aparición de nuevas patologías: en este caso, la revisión puede llevar a un grado superior, por ejemplo de total a absoluta, y a un incremento de la cuantía.
- Error de diagnóstico: de comprobarse que la valoración inicial fue incorrecta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede iniciar la revisión en cualquier momento antes de la jubilación.
Actividades laborales incompatibles: el desarrollo de trabajos que se consideren incompatibles con las limitaciones reconocidas puede justificar una revisión a la baja o la extinción de la prestación.




