Ya a punto de iniciar la campaña de la declaración de la renta, miles de contribuyentes en España empiezan a revisar sus deducciones disponibles para rebajar su factura fiscal. Una de las menos conocidas pero a la vez más beneficiosa, es la deducción por convivencia con ascendientes mayores de 65 años, que permite rebajar el impuesto sobre la renta en hasta 2.550 euros anuales por cada familiar que cumpla los requisitos.
El beneficio fiscal forma parte del denominado mínimo por ascendientes dentro de la Agencia Tributaria, mecanismo que fue elaborado para compensar económicamente a aquellos contribuyentes que conviven y ayudan a mantener familiares que se encuentran en edad avanzada.
De acuerdo a los datos fiscales del Ministerio de Hacienda, millones de contribuyentes aplica cada año el mínimo por ascendientes en su declaración de la renta, en un país donde el envejecimiento demográfico viene aumentando rápidamente. España tiene más de 9,7 millones de personas mayores de 65 años, lo que representa aproximadamente el 20% de la población de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística.
Declaración de la renta: cuánto se puede deducir
La normativa fiscal indica una reducción en la base imponible del impuesto por cada ascendiente que conviva con el contribuyente. Las cantidades son:
- 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
- 1.400 euros adicionales si el familiar tiene más de 75 años.
En total, el beneficio que se puede alcanzar es de 2.550 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos. Adicionalmente, si en el mismo hogar conviven varios familiares mayores, la deducción se puede aplicar por cada uno de ellos, multiplicándose así el ahorro fiscal total. Por ejemplo, si un contribuyente que viva con sus padres mayores de 75 años podría aplicar una reducción en su declaración de la renta de 5.100 euros en su base imponible.
Requisitos que exige Hacienda para obtener la deducción
Para lograr el acceso a este beneficio es necesario cumplir varios requisitos simultáneamente determinados por la normativa fiscal. Uno de ellos es que debe cumplir con tener 65 años o más; o presentar una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En tanto, el familiar debe convivir con el contribuyente por lo menos unos seis meses.
Asimismo, el familiar mayor no puede tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales, esto sin contar rentas exentas. Mientras que si el ascendiente presenta su propia declaración de la renta, sus rendimientos sujetos a tributación no pueden superar los 1.800 euros.




