La campaña de la declaración de la Renta iniciará el próximo 8 de abril, y a medida que se va acercando la fecha son muchos los contribuyentes que revisan sus obligaciones fiscales y se preguntan si están en la obligación de presentar la declaración este año. Lo cierto es que Hacienda estableció una serie de supuestos en los que por la cuantía y la naturaleza de los ingresos, no existe el deber de cumplir con el trámite. La situación afecta a aquellos que por circunstancias personales o laborales, no están en la obligación de presentar la declaración de la Renta.
Declaración de la Renta: límites de rendimientos
El caso más frecuente de exención es el de los trabajadores con un solo pagador. Si los ingresos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales, y no existen otros ingresos importantes, la persona no está en la obligación de presentar la declaración de la Renta. La condición también aplica cuando, existiendo varios pagadores, la cantidad abonada por el segundo y los restantes no superan los 1.5000 euros en total. En el caso de prestaciones pasivas, como pensiones de la Seguridad Social, la exención se mantiene cuando la retención haya sido calculada por la propia Agencia Tributaria.
Sin embargo, la normativa establece un límite inferior, fijado en 15.876 euros anuales para aquellos que han percibido ingresos de más de un pagador y la suma del segundo y siguientes sobrepasa el límite de 1.500 euros. Este límite también afecta a los que reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos exentas, así como a quienes han cobrado de un pagador que no realiza retenciones, o cuando los ingresos están supeditados a un tipo fijo de retención.
Diversas exenciones por rendimientos
Cuando se trata de rendimientos del capital, normalmente no es obligatorio presentar la declaración de la Renta si la suma de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales no supera los 16.000 euros al año, siempre que esas cantidades hayan tenido ya retención o ingreso a cuenta.
Pero este límite tiene una excepción: no se debe aplicar a determinadas ganancias obtenidas al vender o reembolsar participaciones en instituciones de inversión colectiva, como ciertos fondos de inversión, cuando la retención no se calcula directamente sobre la cantidad que luego se integra en la base imponible del impuesto.
Existen otros casos en los que no es necesario presentar la declaración cuando los ingresos proceden de determinadas fuentes y son de poca cuantía. Ocurre por ejemplo si un persona obtiene rentas inmobiliarios imputadas, rendimiento de Letras del Tesoro, subvenciones para comprar una vivienda protegida o de precio tasado, u otras ayudas públicas que generan ganancias patrimoniales.
Si sumando el total de todas esas cantidades no supera los 1.000 euros al año, el contribuyente no está obligado a hacer la declaración de la renta.




