Más de 20 millones de mascotas hay en España y la cifra no deja de crecer año tras año. Más de la mitad de los hogares convive con un animal de compañía, principalmente perros y gatos, y que son considerados ya un miembro más de la unidad familiar. Sin embargo, las mascotas no solo transformaron muchas estructuras familiares, sino que incluso han ganado peso en sus presupuestos mensuales.
Es así que, por ejemplo, mantener un perro en España supone un gasto que bordea los 600 euros al año, entre alimentación, vacunas, revisiones y atención médica. El desembolso económico realizado por los dueños de las mascotas no tenían ningún reflejo en la declaración de la Renta.
Sin embargo, eso cambió. En Andalucía se aprobó una deducción específica que está vinculada a los gastos veterinarios de mascotas. La medida, recogida en la Ley 8/2025 de Presupuestos autonómicos, introduce por primera vez en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas un incentivo fiscal de este tipo, con un impacto directo sobre la cuota autonómica del impuesto.
Declaración de la Renta: deducción gracias a nuestras mascotas
La deducción permite desgravar el 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros anuales por declaración de la renta. No se trata de una ayuda directa, sino de una reducción en la factura fiscal, lo que implica que su efecto dependerá de la situación tributaria del contribuyente.
El objetivo es compensar de manera parcial el incremento de los costes asociados al cuidado de mascotas, además de fomentar la tenencia responsable y la adopción de animales de compañía.
Sobre los gastos deducibles mediante la declaración de la renta, esta incluye consultas clínicas, pruebas diagnósticas, vacunas, tratamientos prescritos, intervenciones quirúrgicas y servicios preventivos, siempre y cuando todos estos servicios estén justificados a través de una factura oficial emitida por un veterinario autorizado. Las facturas deberán recoger el NIF del centro, la fecha y el detalle del servicio.
La aplicación de la deducción presenta algunas limitaciones. Solamente podrán resultar beneficiados los contribuyentes con residencia fiscal en Andalucía y cuya base imponible no sobrepase los 80.000 euros en tributación individual o los 100.000 en conjunta. Asimismo, para obtener este beneficio a través de la declaración de renta, el animal deberá haber sido adquirido o adoptado a partir del 1 de enero del 2025, estar identificado con microchip y registrado en el censo correspondiente.
Diferencias entre compra y adopción
La normativa también determina las diferencias entre compra y adopción. En el primer caso, la deducción podrá aplicarse durante el ejercicio fiscal posterior a la adquisición. En cambio, si la mascota proviene de una adopción, el beneficio se extiende durante tres años. Mientras que los perros guía, de asistencia o con fines terapéuticos no cuentan con límite temporal.
A pesar que el incentivo fiscal ya está en vigor, su aplicación será con efecto retroactivo para la declaración correspondiente a 2025, esto permitirá a los contribuyentes resultar beneficiados en la campaña de la declaración de la renta que empieza el próximo 8 de abril. El impacto real de esta medida se visualizará con mayor claridad en los siguientes ejercicios fiscales.




