Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han dado por resuelto una de las dudas que provocan verdaderos dolores de cabeza a aquellos que están percibiendo a una prestación por desempleo.
Si trabajaste 420 días y cobras 4 meses de paro, es como si hubieras trabajado los 360 días, pero ¿qué ocurre con los restantes? ¿Es posible guardar para otra prestación posterior los días que sobran?
Los días de prestación por desempleo se calculan según una escala que divide en tramos los días de ocupación cotizada: para ello el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una tabla oficial que puedes consultar para saber cuánto de paro te corresponde.
Estos tramos funcionan de 360 a 530 días cotizados, es igual a 120 días de derecho; de 540 a 719 es igual a 180 días; de 720 a 899 es igual a 240 días.
En el caso de trabajar 420 días, se aplicaría el primer tramo, que abarca entre 360 y 539 días cotizados. Ese mismo derecho hubieras tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539, así aseguran desde la Seguridad Social y subrayan que los días que sobran no pueden usarse para otra prestación posterior.
SEPE y el mínimo para acceder al paro
Tal y como indica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el mínimo para acceder a la prestación contributiva es haber cotizado por lo menos 360 días, lo que da el derecho a 120 días de paro, lo que significa cuatro meses. Desde ese momento, la duración aumenta de forma progresiva, conforme se amplía el periodo cotizado.
Esto quiere decir que si has trabajado entre 540 y 719 días podrás cobrar el paro durante 180 días, mientras que con cotizaciones de entre 900 y 1.079 la prestación se extiende hasta 300 días.
En los tramos altos, haber cotizado 1.440 días o más, podrás obtener 480 y 720 días de prestación, siendo este último el máximo previsto por la normativa.




