El subsidio de mayores de 52 años es una prestación con la que el SEPE pone especial enfoque en aquellas personas que se encuentran desempleadas y en una edad cercana a la jubilación, cuando cotizar para acceder a la pensión contributiva es realmente importante. La prestación tiene algunos beneficios frente a los otros subsidios, aunque también el organismo solicita ciertos requisitos específicos.
La ayuda del subsidio de mayores de 52 años trata de un ingreso de 480 euros mensuales y una cotización a la Seguridad Social por el 125% sobre la base mínima. Para ello, hay que cumplir todos los requisitos para acceder a la jubilación, salvo la edad. Esto significa que se tiene que haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos dentro de los quince inmediatamente anteriores. También haber cotizado por la contingencia de desempleo el menos seis años en España durante su vida laboral.
Subsidio de mayores de 52 años: inspección de trabajo
Existen dos formas de solicitar el subsidio, uno de ellos estar dado de alta como demandante de empleo y haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados que sean computables para una prestación.
De este último aspecto de la legislación ha lanzado un aviso María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE. La funcionaría tocó el caso de una mujer que tenía 61 años y había cesado su actividad como trabajadora autónoma.
Sin embargo, ahora le ofrecían un trabajo como empleada del hogar durante tres meses y a media jornada. Con esa vía podía cumplir el acceso al subsidio para mayores de 52 años por los 90 días, pero debe tener cuidado. La funcionaria asegura que el SEPE debe asegurarse de que ese empleo no tiene como finalizar forzar la colocación.
Por ese motivo el SEPE puede tomarse la facultad de mandar inspectores al lugar de trabajo para que aprueben la colocación de la trabajadora. Asimismo, se recuerda que es necesario no superar el límite de rentas, que establece en 915,75 euros en 2026 lo que equivale al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.




