Los miembros que pertenecen a las distintas congregaciones religiosas, como las monjas o los sacerdotes también cotizan como trabajadores autónomos en España a la Seguridad Social. Así ocurre desde 1982, es decir, desde hace casi 50 años cuando los religiosos de la Iglesia Católica fueron integrados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos, indica el Real decreto que «ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajador por cuenta propia que realizan ciertas personas en empresas, cooperativas o colectivas y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en España».
Pero esta situación fue una aspiración del colectivo, y fue expresada a través de las repetitivas peticiones efectivas en este sentido por las Conferencias Españolas de religiosos. Así, la totalidad de los clérigos diocesanos, que no pertenecen a órdenes religiosas, cotizan por el salario mínimo interprofesional, de acuerdo al Real Decreto 2389/1977, así lo explica la misma Conferencia Episcopal Española.
Autónomos en España: régimen especial para los religiosos
Los religiosos integrados en el RETA de la Seguridad Social son aquellos que están comprendidos dentro del régimen de los «religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que sean españoles, mayores de 18 años y miembros de monasterios, órdenes, congregaciones, institutos y sociedades de vida común», que están inscritos en el Registro de Entidades Religiosas.
Aquí se encuentran excluidos de este sector los religiosos que hacen un trabajo profesional diferente para una entidad ajena a la comunidad. Por ejemplo, en el caso de que una hermana ejerza como profesora en un colegio y está dada de alta como asalariada y cotiza, por lo tanto, en el régimen general. De igual forma con las monjas que dirigen servicios como un horno gestionado por la congregación y son así autónomas en España con carácter general.
El colectivo religioso afilado al RETA no se encuentra sujeto al sistema cotización por ingresos reales, sino que abona la base de cotización la mínima obligatoria vigente. Muchos de los religiosos no obtienen ingresos por su actividad, o los ingreso que generan revierten a la comunidad religiosa. Para estos casos, la comunidad es quien decide la base de cotización y se encarga de cubrir esas cuotas. Así, los religiosos están obligados a cotizar a la Seguridad Social, muchos de ellos dentro del régimen especial de trabajadores autónomos en España. (RETA).
En tanto, los clérigos de la Iglesia Católica, inscritos debidamente, se consideran trabajadores por cuenta ajena y están sujetos al Régimen General. También están sujetos al Régimen General los trabajadores religiosos que trabajan con algún centro no vinculado y sin convenio con su orden o entidad religiosa. Por ejemplo, si un sacerdote es profesor en un centro sin convenio con su iglesia, se le considerará trabajador por cuenta ajena y cotizará al Régimen General. En caso de que su centro educativo tenga convenio, entonces se le considerará autónomo y cotizará al RETA.
Mientras que los sacerdotes, monjas y otros religiosos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España no están sujetos al nuevo método de cálculo de las cuotas de cotización, según los rendimientos netos de cada trabajador por cuenta propia, reglamento que está vigente desde 2023. Y tienen la libertad de elegir la base de cotización entre una mínima 4 a 20 máxima, que es igual a la base máxima del sistema de Seguridad Social. La mayoría de los casos, los religiosos optan por cotizar a la base mínima, pues muchas veces no obtienen ingresos por su actividad.




