Las pensiones de jubilación son un derecho irrenunciable pero pueden llegar a ser suspendidas de manera temporal por la Seguridad Social, de no llegar a cumplir determinados requisitos administrativos. Para el caso de las pensiones no contributivas, los beneficiarios tienen la obligación de presentar una declaración anual de rentas, generalmente antes del 31 de marzo, para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos económicos exigidos.
Asimismo, todos los pensionistas deben comunicar todo tipo de cambio de domicilio o de situación personal que puede afectar al cobro de la prestación. En tanto, aquellos pensionistas que residen fuera de España tendrán que acreditar año tras año vivencia la fe de vida. Este es un trámite de la Seguridad Social obligatorio que debe realizarse dentro del primer trimestre del año. Si no se presenta dentro de ese plazo, la administración puede suspender temporalmente el pago de la pensión.
¿Seguridad Social puede quitarte tu pensión?
La obligatoriedad de demostrar la pervivencia de los pensionistas está recogida, entre otras normas, en la Orden del 22 de febrero de 1996, que establece que las entidades financieras pagadores deben comunicar de manera periódica a la Seguridad Social la situación de los titulares de pensiones abonadas en cuenta.
Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social puede solicitar directamente a las entidades bancarias que pidan a los beneficiarios la acreditación de su existencia cuando lo considere necesario.
Ellos deben presentar la fe de vida
En los momentos actuales, solo se encuentran en la obligación de presentar la fe de vida los pensionistas que vivan fuera de España. Los que vive en territorio nacional no deben realizar este trámite, pues la comprobación de vivencia se realiza de forma automática a través de las entidades bancarias y los registros administrativos.
Presenta así la fe de vida a la Seguridad Social
Los pensionistas que viven fuera de España, pueden realizar este trámite mediante los Consulados Generales de España, a través de comparecencia personal. También pueden realizarlo quienes no tengan nacionalidad española pero perciban una pensión española, abonado, en su caso, las tasas consulares correspondientes. Asimismo, existen vías virtuales habilitadas por la Seguridad Social para facilitar el procedimiento.




