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Estatuto de Trabajadores: sanción para empresas que no respeten las horas de descanso

El Estatuto de Trabajadores determina que existen horas de descanso que deben respetarse, de lo contrario las empresas podrían tener duras sanciones.

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Héctor Honores Héctor Honores
25/03/2026 15:13
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Estatuto de Trabajadores confirma sanciones a empresas que no respeten horarios de descanso.

Estatuto de Trabajadores confirma sanciones a empresas que no respeten horarios de descanso.

Dentro del marco legal laboral del Estatuto de Trabajadores en España es claro en lo que respecta a los tiempos de descanso de los trabajadores. Por tal sentido, existen límites que buscan proteger la salud, la seguridad y el bienestar de los empleados. Uno de los aspectos más importantes tiene que ver con el período mínimo de descanso entre jornadas.

En su artículo 34.3, el Estatuto de los Trabajadores establece que «entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas». Así, un empleado que termine de trabajar, por ejemplo, a las 22:00 horas no puede reincorporarse a las 7:00 del día siguiente, pues no se estaría respetando el descanso mínimo.

Estatuto de Trabajadores: lo que indica sobre los descansos

Este derecho no es opcional ni depende de la voluntad de la empresa, sino que se trata de una obligación legal. Su objetivo es garantizar la recuperación física y mental del trabajador, evitar la fatiga y aminorar los riesgos laborales. En caso de no respetarse este descanso, hay dos consecuencias:

  • La situación es denunciable ante la Inspección de Trabajo.
  • Se pueden reclamar horas extra a la empresa.

Asimismo, la normativa del Estatuto de Trabajadores establece que la jornada ordinaria no puede superar, con carácter general, las nueve horas diarias de trabajo efectivo, salvo que exista una distribución distinta pactada en el convenio colectivo o bajo contrato.

Estatuto de Trabajadores: sanciones por sobrepasar las horas

De no cumplirse las normas estipuladas por el Estatuto de Trabajadores, la empresa puede enfrentar una sanción económica importante. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge como infracción grave en su artículo 7.5 «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en línea general, el tiempo de trabajo a lo que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».

En el artículo 40 de la misma norma se indica que esta infracción grave se sanciona bajo multa de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo, de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio, y entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

Excepciones sobre el descanso

A pesar que la regla genera es clara, existen ciertas excepciones contempladas en la normativa. Estas se aplican en situaciones muy concretas, como el trabajo a turnos o determinadas actividades reguladas por la legislación específica.

Un ejemplo de esta situación es cuando se produce un cambio de turno que impide respetar las 12 horas de descanso, este periodo puede reducirse de manera puntual hasta siete horas. Pero la ley exige que esa reducción se compense posteriormente con tiempo de descanso equivalente.

El artículo 19 del Real Decreto 1561/1995 concerniente a las jornadas especiales indica que «cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que sí ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

 

Tags: Estatuto de Trabajadores
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