Esta es una prestación casi desconocida llamada auxilio por defunción, y está pensada en ayudar, aunque se en lo mínimo, a cubrir los gastos del funeral de una persona fallecida. Esta ayuda se trata de un pago único de 46,50 que abona la Seguridad Social a quien haya soportado los costes del sepelio. A pesar que la cantidad es simbólica frente al precio real de un entierro, continúa siendo un derecho económico que muchas familias no reclaman por simple desconocimiento.
El costo medio de un entierro sencillo en España suele fluctuar entre 3.500 y 3.700 euros, de acuerdo a los datos de asociaciones del sector funerario y puede superar fácilmente los 6.00 euros en metrópolis como Madrid o Barcelona. Por el monto tan elevado, cualquiera ayuda como el auxilio por defunción, por más pequeña que sea, puede marcar la diferencia desde el punto de vista emocional y económico.
Auxilio por defunción: quiénes pueden cobrar esta ayuda
El beneficiario de este auxilio es siempre quien realmente pagó el funeral, pero la normativa establece un orden de preferencia presunto. La Seguridad Social presume, a no ser que se demuestre lo contrario, que los gastos han sido asumidos por:
- El cónyuge superviviente.
- El miembro superviviente de una pareja de hecho registrada.
- Los hijos que convivían habitualmente con la persona fallecida.
- Otros familiares que vivían con el fallecido.
Y si quien pagó el sepelio no guarda relación de parentesco o no convivía con el causante, también puede solicitar la ayuda, siempre que acredite con facturas o justificantes que soportó el gasto. Para estos casos cobra especial importancia aportar la documentación económica que pruebe el pago del funeral.
Requisitos para la persona fallecida
Para obtener el derecho al auxilio por defunción, no basta con solo haber pagado el funeral: lo importante está en la situación de la persona fallecida frente a la Seguridad Social. La normativa solicita que, en la fecha de la muerte, el causante se encuentre bajo alguno de estos supuestos:
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (por ejemplo, trabajando o en determinadas situaciones protegidas)
- Ser pensionista de jubilación del nivel contributivo.
- Ser pensionista de incapacidad permanente contributiva.
Auxilio por defunción: plazo para solicitar el apoyo
Este es uno de los puntos más importantes. La ayuda se puede solicitar hasta cinco años después de la fecha del fallecimiento. Pasado dicho tiempo, el derecho prescribe y ya no se puede reclamar, aunque la familia cumpla todos los demás requisitos y puede justificar los pagos del funeral.
Tal margen de tiempo permite que muchas familias que no conocían sobre el auxilio por defunción, puedan todavía recuperarla si el fallecimiento fue relativamente reciente. Por tal motivo, es importante revisar los casos de fallecimientos de los últimos años y se si han soportado gastos de sepelio, valorar la presentación de la solicitud antes de que venza el plazo legal.
Cómo puedo solicitar el auxilio por defunción
Los trámites del auxilio por defunción se gestionan ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en el caso de trabajadores del mar, ante el Instituto Social de la Marina. En la actualidad el trámite se puede realizar por dos vías:
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNIe o el sistema Cl@ve.
De forma presencial, solicitando cita previa en una oficina de la Seguridad Social y presentando la documentación en papel.
Estos documentos deben incluir lo siguiente:
- DNI o documento de identidad del solicitante.
- Certificado literal de defunción del fallecido.
- Libro de familia o certificados que prueben el parentesco, en su caso.
- Certificado de empadronamiento que prueben convivencia cuando sea necesario.
- Facturas o justificando de pago del sepelio si no hay parentesco o convivencia, o para comprobar de que se ha soportado los gastos.
Se recomienda conservar todas las facturas emitidas por la funeraria, tanatorio, cementerio y otros servicios, pues estos pueden servir para demostrar que se cumple con el requisito de haber pagado el sepelio. Cualquier duda que surja al respecto, la Seguridad Social dispone en su página web oficial información actualizada sobre formularios, canales de presentación y requisitos específicos.




