Iniciar un nuevo empleo y tardar días, o tal vez semanas, en firmar el contrato es una situación muy recurrente en España, y que es reconocido a través del Estatuto de los Trabajadores. Muchos empleados se incorporan a su puesto, se muestran dados de alta en la Seguridad Social y desarrollan su jornada con total normalidad, pero aún no han estampado su firma en ningún contrato ni documento.
Tal circunstancia suele generar muchas dudas e inseguridad, sobre todo cuando surge el miedo a un despido o que la empresa alegue que la relación laboral no se encontraba formalizada del todo.
Lo cierto es que esa falta de firma no significa necesariamente que el trabajo sea ilegal o que el empleado se encuentre desprotegido, ya que un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, así queda estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Quiere decir que lo determinante no es solo el papel, sino que exista una relación laboral real y que el trabajador se encuentre de alta en la Seguridad Social.
Estar de alta en la Seguridad Social
Desde ese momento, la ley introduce una protección importante pues encontrarse de alta en la Seguridad Social evidencia la existencia de un vínculo laboral entre empresa y trabajador. Además, cuando no hay contrato firmado entra en juego una presunción favorable al trabajador. Se sobreentiende que la relación es indefinida y a jornada completa.
Esto dice el Estatuto de los Trabajadores
La presunción a favor del trabajador no se trata de una regla absoluta. Pues lo cierto es que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece una presunción a favor del trabajador de que el contrato es indefinido a jornada completa y sin periodo de prueba, sin embargo solo es una presunción.
Sin embargo, la ley parte de esa idea para proteger al trabajador, pero la empresa podría tratar de demostrar que la realidad fue distinta. Si logra acreditar que el empleado no trabajaba a jornada completa, esa presunción se caerá.
Otro de los aspectos más relevantes afecta al periodo de prueba. Si no existe un contrato firmado en el que ese periodo aparezca pactado expresamente, la empresa no podrá respaldarse en ese argumento para despedir al trabajador. Llegado a ese punto, la interpretación es favorable al empleado, ya que el periodo de prueba solo cuenta con validez cuando se consta por escrito. Si no aparece recogido en algún documento contractual, la empresa perderá esa vía de salida rápida.
En el caso que una persona está trabajando, dada de alta y sin haber firmado contrato, no quiere decir que careza de derechos. Contrariamente a eso, el empleado se encuentra en una posición legal mucho más sólida. En el caso de un despido, la empresa no estaría cesando a alguien «sin contrato’, sino a un trabajador que mantengan una relación laboral existente y, además, con una presunción inicial de indefinido y a tiempo completo, a menos que se presenten pruebas en contra.




