El Gobierno de España viene destinando un cambio importante en el sistema de pensiones de la Policía Nacional, y que busca corregir una diferencia histórica dentro del propio cuerpo. En ese sentido, el Ministerio de la Seguridad Social trabaja en un decreto que busca equiparar las condiciones de jubilación de los agentes que ingresaron a partir de 2011, adscritos al Régimen General, con la de aquellos integrados en las antiguas Clases Pasivas del Estado.
Esta medida abre la puerta a la jubilación anticipada a partir de los 60 años con carácter general, pero introduce al mismo tiempo una sobrecotización obligatoria durante toda la vida laboral del agente.
Seguridad Social y el coeficiente que adelanta el retiro
El núcleo de la reforma es la aplicación de un coeficiente reductor del 0,20 sobre la edad de jubilación por cada año completo trabajado como policía nacional. Para efectos prácticos, esto significa que por cada cinco años de servicio, el agente podrá retirarse un año antes de la edad legal sin sufrir recortes en su pensión.
El sistema fija algunos límites. Para acceder a este beneficio será necesario cotizar al menos 15 años como policía. De igual manera, la edad de jubilación resultante no podrá situarse por debajo de los 60 años, a menos que existan casos excepcionales. En el momento en que el agente policial acredite 37 años o más actividad efectiva y cotizada, podrá anticipar su retiro hasta los 59 años.
Este diseño pretende replicar el esquema que ya existe para otros colectivos con condiciones laborales consideradas especialmente exigentes, permitiendo salidas más tempranas del mercado laboral sin sufrir penalizaciones económicas.
Fórmula de la Seguridad Social
Bajo la fórmula que propone la Seguridad Social, el tiempo de adelanto de la jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. Lo que permite que el agente policial pueda alcanzar el 100% de su base reguladora, incluso si se retira hasta cinco o seis años antes de la edad ordinaria.
Este punto que propone la Seguridad Social resulta ser determinante para entender el atractivo de la medida. El anticipo no significa una reducción de ingresos en la jubilación, algo que sí ocurre cuando se decide por el retiro anticipado dentro del sistema general.
El acceso a este beneficio no será gratuito. Para controlar el mayor gasto que implica pagar pensiones completas durante más años, el Gobierno plantea una cotización adicional del 10,6% mensual sobre la base de contingencias comunes. De tal porcentaje, el 8,84 puntos recaerán en la Seguridad Social, a través del Ministerio del Interior, y de 1,76 puntos serán asumidos directamente por el propio policía, lo que significa en una reducción de su salario neto.
Con la sobrecotización, el tipo total aplicado por este concepto alcanzaría el 38,90% repartido entre 32,44% a cargo del Estado y un 6,48% a cargo del trabajador. De acuerdo al texto, se prevé que esta cotización a la Seguridad Social se aplique de forma automática a todos los policías nacionales incorporados desde el 1 de enero de 2011, es decir, a quienes ya se encuentran encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
El propio borrador subraya que esta sobrecotización constituye una «condición indispensable» que logra activar la reducción de la edad de jubilación.
Cuándo entrará en vigor la medida
Diferenciando de otras reformas, el calendario no está completamente cerrado. La entrada en vigor del decreto dependerá de su encaje legal en una norma de mayor rango. Específicamente, se activará cuando se apruebe una ley en concreto o junto con los Presupuestos Generales del Estado del 2026.
Hasta ese momento el proyecto continúa en fase de desarrollo, pero apunto a convertirse en uno de los cambios más importantes para la estructura de la jubilación de las fuerzas de seguridad.




