La campaña de la declaración de la Renta vuelve como cada año y regresa con la misma interrogante en miles de contribuyentes: conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la segunda opción puede significar un ahorro fiscal en ciertos casos, aunque no siempre sea la alternativa más ventajosa.
La declaración de la Renta conjunta permite a los miembros de una misma unidad familiar presentar una única declaración, en la que se integran todos los ingresos que se obtuvo durante el ejercicio. Lo que implica que las rentas de cada uno se suman y tributan de manera acumulada. Esta modalidad no amplía fiscales ni multiplica los mínimos personales, que se mantiene en los mismos términos que en la tributación individual.
La normativa vigente diferencia dos tipos de unidad familiares que pueden acogerse a esta opción. De una lado, los matrimonios no separados legalmente pueden declara conjuntamente junto con sus hijos menores de edad o mayores incapacitados que convivan con ellos. Por otro lado, familias monoparentales que están formadas por un progenitor soltero, viudo o separado y sus hijos dependientes también pueden optar por esta modalidad.
Para el caso de las parejas de hecho, la regulación es diferente, pues solo uno de los miembros puede formar unidad familiar con los hijos, mientras que el otro tendrá que presentar su declaración de forma individual. En situaciones de separación o divorcio, la posibilidad de presentar la declaración de la renta conjuntamente corresponde al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia, mientras que en los supuestos de custodia compartida cualquiera de los dos puede ejercer esta opción, pero únicamente uno de ellos.
Declaración de la renta: proceso de presentación
El procedimiento para presentar la declaración de la renta conjunta no difiere del habitual. Se realiza a través de la web de la Agencia Tributaria, en la que el contribuyente debe identificarse, incorporar a todos los miembros de la unidad familiar y seleccionar la modalidad antes de revisar y confirmar el borrador. El propio sistema permitirá que compares los resultados entre la declaración individual y la conjunta, facilitando así la elección más favorable para tu conveniencia. También se puede realizar la declaración de la renta vía telefónica y presencial en las mismas fechas que para las demás declaraciones.
Entre las ventajas más reconocidas de la tributación conjunta destaca la aplicación de una reducción en la base imponible, que asciende a 3.400 euros anuales en el caso de matrimonio y a 2.150 euros en familias monoparentales. El beneficio fiscal suele resultar especialmente útil cuando uno de los miembros de la unidad familiar no percibe ingresos o cuenta con rentas muy bajas, ya que permite equilibrar la carga tributaria del conjunto.
Declaración de la renta conjunta: ¿cuándo no hacerla?
Esta opción también presenta inconvenientes. Al sumarse todas las rentas, el tipo impositivo puede aumentarse, lo que en ciertos casos termina en una mayor tributación. Además, la declaración conjunta no permite ampliar deducciones ni ventajas fiscales en función del número de miembros, por lo que cuando ambos cónyuges tienen ingresos similares suele ser más favorable optar por declaraciones individuales.
La declaración de la renta conjunta no es obligatoria en ningún caso. Se trata de una elección voluntaria que puede modificarse cada año en función de la situación económica de la unidad familiar. Una vez presentada la declaración de renta elegida, solo podrá cambiarse dentro del plazo oficial de la campaña.




