El próximo 8 de abril del 2026 iniciará la presentación de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. A partir de ese día hasta el 30 de junio se puede realizar las presentaciones de los tributos ante Hacienda. En este trámite, todos los contribuyentes tendrán que regular su situación económica y patrimonial con la Agencia Tributaria, pero en algunos casos no es obligatoria pues dependen de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual.
Ellos están exentos de presentar la declaración de la renta
Uno de los cambios más importantes para el presente año de la declaración de la renta es el aumento del límite de exento para declarar los rendimientos del trabajo, desde los 15.000 a los 15.876 euros, para el ejercicio del 2025. A continuación el listado de acuerdo a la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF:
- Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros para los contribuyentes con un pagador.
- Rendimientos del trabajo con un límite de 15.876 con la siguientes condiciones: más de un pagador (2° y restantes mayor a 1.500 euros anuales), pensiones compensatorias con cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que las bases de retención no preceda determinarla por la cuenta a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas a no retención o ingreso a cuenta.
- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.
Declaración de la renta: siete colectivos beneficiados
A parte de las novedades destacadas, existen diferentes grupos de población que estarán exentos de realizar la declaración de al renta de sus impuestos del IPRF en la próxima campaña. Se destacan los contribuyentes víctimas de la Guerra Civil Española y de actos de terrorismo.
También se encuentran exentos de la declaración de la renta personas afectadas por el VIH, siempre que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, como los premios Príncipe de Asturias, estarán exentas.
Asimismo, tampoco tributarán las ayudas de formación a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes y las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.




