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SEPE y los trabajadores que no pueden recibir el paro en sus meses de inactividad

El Tribunal Supremo estableció que no existe derecho al paro del SEPE si no se comprueba una pérdida real de salario.

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Héctor Honores Héctor Honores
01/04/2026 16:02
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Estos son los trabajadores del SEPE que no pueden recibir el apoyo del paro durante sus meses de inactividad.

Estos son los trabajadores del SEPE que no pueden recibir el apoyo del paro durante sus meses de inactividad.

El Tribunal Supremo fijó que los trabajadores que se encuentren con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada no pueden percibir la prestación por desempleo durante sus meses de inactividad. El motivo es netamente jurídico y económico a la vez: durante ese tramo no se produce una pérdida efectiva de salario derivada del ERTE, que es el presupuesto que exige la Ley General de la Seguridad Social para reconocer el paro contributivo.

Seguridad Social: derecho a cobrar el paro en un ERTE

El caso que sirvió para el Tribunal Supremo fue el de una tripulante de cabina con contrato indefinido a tiempo parcial y jornada concentrada. El Juzgado de la Social estimó su demanda, el Tribunal Superior de Justicia confirmó ese criterio y después el SEPE recurrió en casación, hasta que el Tribunal Supremo corrigió la interpretación y negó el derecho a la prestación durante esos periodos de inactividad.

La base legal está en los artículos 262 y 263 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma determina que existe desempleo total cuando el trabajador cesa en la actividad y queda sin su salario, y añade que la prestación contributiva sirve para sustituir rentas salariales dejadas de percibir. Si no existe salario perdido en esos meses, no nace el derecho al paro.

Diferencias entre los distintos contratos

La Ley General de la Seguridad Social sí reconoce expresamente la situación legal de desempleo durante los periodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos. Sin embargo, en los contratos indefinidos a tiempo parcial con jornada concentrada esa cobertura específica no aparece prevista para los meses en los que ya no había trabajo programado.

Esto significa que el Tribunal Supremo insiste en que no se pueden equiparar ambas figuras. Bajo esta modalidad contractual, la jornada anual se concentra en una parte del año y, fuera de ese periodo, la mera inactividad no convierte al trabajador en el beneficiario automático del paro, ni por el simple hecho de estar incluido en un ERTE Covid.

Revisiones por parte del SEPE

El SEPE puede revisar los expedientes reconocidos en esos meses y revocar la prestación si detecta que no existía situación legal de desempleo. El organismo llegó a reclamar 4.590,20 euros al considerar que habían sido cobrados de forma indebida. Antes de solicitar el paro, el trabajado tiene que comprobar qué tipo de contrato tiene realmente. No es el mismo ser fijo discontinuo que contar con un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada, puesto que esa diferencia depende que exista o no cobertura del SEPE durante los meses de inactividad.

Tags: sepeServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
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