La declaración de la Renta está muy cerca de empezar. Una de las grandes interrogantes es conocer si los jubilados tienen qué hacer la presentación de los tributos. En España, las pensiones se consideran rentas del trabajo y se contabilizan de igual forma que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena, de igual forma con las prestaciones por desempleo. Aquellos ciudadanos que reciben una pensión deberán prestar atención a los límites de Hacienda para presentar o no su declaración de la renta.
La Ley del IRPF determina en 22.000 euros el mínimo que no hace falta declara por las rentas del trabajo provenientes de un pagador y lo mismo para las prestaciones pasivas, las mismas que incluyen «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares».
De igual forma, tienen que presenta la declaración de la Renta aquellos que tuviesen dos pagadores, siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales y percibiesen rendimientos del trabajo por encima de 15.876 euros anuales. Sin embargo, hay excepciones, límites y condiciones que establece la ley y que liberan de la obligación de hacer la declaración de la renta a aquellos que reciben la prestación. Pero ser pensionista o jubilado no es una de ellas, no tiene que ver con la situación laboral.
Declaración de la Renta: ellos debe hacer la presentación
Al margen del límite de 22.000 euros, también deberán presentar la de declaración de la Renta:
- Aquellas personas que tengan un rendimiento de capital y que superen los 1.600 euros.
- Las pensiones procedentes del extranjero figuran como un segundo pagador, por lo que si son mayores de 1.500 euros hay que hacer la presentación.
- En el caso de quien reciba la prestación tiene un plan de pensiones, y realizan rescates totales o parciales de ese plan, tiene la consideración de rendimientos de trabajo. Si sobrepasan los 1.500 euros como segundo pagador, será obligatoria presentar la declaración desde un mínimo de 15.876 euros. Es de esta manera porque los planes de pensiones y su rendimiento tiene la consideración de rendimientos de trabajo.
- En el caso de las ganancias patrimoniales, que son los concursos, los juegos online, el póker o el reembolso de fondos de inversión, si se encuentran obligados a declararse en Hacienda.
- Los pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.
Ellos no deben hacer la declaración de Renta
En lo que respecta a las pensiones, hay algunas que quedan exentas de tributación, y están recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absolutos y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones se convertirán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
- Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
- Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones, y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. De igual forma quedarán exenta la pensión de jubilación en caso se derive de actos de terrorismo.
Asimismo, la pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencias de la Guerra Civil.




