El pasado 3 de febrero se aprobó la revalorización de 13 millones de pensiones y prestaciones. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo una pensión contributiva vinculada a las cotizaciones, que una no contributiva pensada para quienes no tienen recursos suficientes o no alcanzan la cotización mínima.
Las pensiones contributivas están vinculadas a la Seguridad Social y a las condiciones de cada modalidad. Incluyen jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y SOVI.
Para la jubilación ordinaria se exigen 15 años cotizados, con dos dentro de los 15 años anteriores. En 2026, la edad es de 66 años y 10 meses con menos de 38 años cotizados, o de 65 años con 38 años o más. Si se encuentra de alta, la solicitud puede presentarse en los tres meses anteriores o posteriores al cese.
En tanto, las no contributivas se reconocen a aquellos que carecen de recursos. La de jubilación exige tener 65 años o más, y residir de manera legal en España 10 años entre los últimos 16 y la fecha de devengo con dos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Mientras que la de invalidez pide tener entre 18 y 65 años, cinco años de residencial legal, los dos últimos seguidos y una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Además, los ingresos deben situarse por debajo de 8.803,20 euros al año.
Así se calcula la cuantía de la pensión contributiva
En la pensión contributiva, la cuantía dependerá de las aportaciones y de la base reguladora. En las no contributivas, cuenta el nivel de ingresos y si se convive con familiares, las rentas de la unidad de convivencia.
Mientras que la pensión media del sistema es de 1.317,7 euros al mes de diciembre del 2025, y las no contributivas de jubilación e invalidez quedan en 8.803,20 euros al año, es decir 628,8 euros al mes en 14 pagas. La gestión corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social en las contributivas y a las comunidades autónomas, o al IMSERSO, en las no contributivas.
La norma general impide que se pueda cobrar dos pensiones del mismo régimen, salvo la viudedad. En la pensión contributiva puede haber dos si se ha cotizado en dos regímenes distintos y, si en uno no se está de alta o asimilada, las cotizaciones deben suponerse al menos 15 años.
Mientras que en las pensiones no contributivas no se puede cobrar dos y también son incompatibles con la viudedad. Asimismo, médicos de familia y pediatras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud pueden compatibilizar trabajo y jubilación contributiva y percibir hasta el 75% de la pensión si cumplen los requisitos.




