El 8 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta 2025-2026, que hará que más de 24 millones de declaraciones sean presentadas (de acuerdo con los datos del año pasado) por ciudadanos españoles y, en ciertos casos, por individuos que murieron durante el transcurso del año 2025.
Ciertamente, hay situaciones en las que se requiere presentar la declaración de la renta de un individuo que ha fallecido. La explicación es sencilla: hasta que se produjo la muerte, el contribuyente no dejó de serlo y tenía el compromiso de regularizar su situación con Hacienda hasta su fallecimiento.
Declaración de la Renta de un fallecido: quién la debe presentar
La Agencia Tributaria expone en su web oficial que «los herederos del difunto deben presentar la declaración de la renta si el fallecido ha obtenido ingresos que sobrepasan los límites impuestos por la obligación de declarar». Y aclara: «Los montos que establecen la obligación de declarar se aplicarán en su totalidad, sin importar cuántos días tenga el período tributario del difunto y sin que sea necesario aumentarlos al año».
Esto significa que los contribuyentes fallecidos están sujetos a las mismas normas que los vivos: solamente estarán obligados a declarar si sobrepasan los límites de rendimiento aplicables al resto. En general, basándose en los rendimientos del trabajo, estos límites son de 22.000 euros anuales, pero pueden reducirse a 15.876 si el sujeto tiene varios pagadores y recibe 1.500 euros o más desde el segundo, entre otros escenarios.
Presenta así la declaración de un fallecido
La Hacienda indica que siempre se tiene que presentar la declaración de la renta de un contribuyente muerto en tributación individual. Si el contribuyente que ha fallecido era parte de una unidad familiar, los demás miembros tienen la opción de presentar su declaración de manera conjunta si así lo prefieren, omitiendo las rentas del difunto.
La Agencia Tributaria indica que hay una excepción: si el contribuyente murió el 31 de diciembre, «todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo al difunto, tendrán la posibilidad de presentar declaración conjunta».
Los herederos solamente podrán acceder al borrador de la declaración de la renta con el número de referencia, ya que tanto Cl@ve como el certificado digital quedan desactivados después de la muerte. Se podrá obtener ese número de referencia revisando la declaración de la Renta del fallecido correspondiente al año anterior o visitando las oficinas de la Agencia Tributaria. El empoderamiento de sucesores es la última alternativa, únicamente si las anteriores no son válidas.
Si el heredero decide ir a una oficina de la Agencia Tributaria, tendrá que solicitar una cita en nombre del difunto y presentar su condición de heredero mediante el testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier otro documento que sirva para probarlo. Asimismo, deberá proporcionar una copia de su DNI o NIF.
Solicitar devolución de la renta de un fallecido
Es posible que la declaración de la renta de una persona fallecida resulte en un reembolso. En ese caso, el contribuyente tiene que completar y presentar una petición de pago de devolución a los herederos. Hacienda comunica que el proceso puede llevarse a cabo en línea, a través de la sección Registro electrónico y presentando el CSV de la declaración, o mediante un registro en persona siguiendo el modelo H-100.
Asimismo, será necesario incluir distintos documentos, que variarán según el monto de la devolución:
Para devoluciones que sean iguales o menores a 2.000 euros
- El certificado de fallecimiento.
- El libro de familia o registro electrónico que certifica la situación familiar.
- El certificado del Registro de últimas voluntades.
- El testamento o el acta notarial que consigne la declaración de los herederos.
- Si existen múltiples herederos y se quiere que la devolución solo se haga a uno, el resto debe autorizarlo por escrito y firmarlo, además de proporcionar la fotocopia del DNI de cada uno.
- Un documento equivalente o un certificado bancario que acredite la propiedad de la cuenta a nombre de los herederos que han sido autorizados para recibir el reembolso.
En devoluciones que superan los 2.000 euros
- El certificado de fallecimiento.
- El libro de familia o registro electrónico que certifica la situación familiar.
- El certificado del Registro de últimas voluntades.
- El testamento o el acta notarial que consigne la declaración de los herederos.
- El comprobante de haber presentado el monto a devolver en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En caso de que existan varios herederos y se quiera que la devolución sea abonada únicamente a uno, el poder notarial le autoriza a cobrar la totalidad de la devolución.
- Un documento equivalente o un certificado bancario que acredite la propiedad de la cuenta a nombre de los herederos que han sido autorizados para recibir el reembolso.




