La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, indicó en febrero de 2026 que se añadirían a la ley que autoriza adelantar la edad de jubilación hasta los 56 años once nuevas enfermedades que causan discapacidad: atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva, párkinson, lesión medular, espina bífida, esclerosis sistémica, enfermedad renal crónica estadio 5, enfermedad de Huntington, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert) y degeneración corticobasal.
Con el fin de beneficiarse de la jubilación anticipada, es imprescindible satisfacer una serie de condiciones: acreditar quince años de cotización como mínimo, tener una discapacidad igual o mayor al 45% y haber vivido con la enfermedad durante un periodo mínimo de cinco años. En estas situaciones, el tiempo durante el cual se acorta la jubilación se toma en cuenta como cotización, por lo que no disminuye la cantidad final de la pensión.
Según la ministra de Seguridad Social, «es una medida de justicia para miles de individuos que sufren enfermedades graves que impactan significativamente su vida cotidiana y que, por lo tanto, necesitan adelantar su jubilación para igualarse a los demás trabajadores. Era algo que el Gobierno se encontraba obligado a hacer y que viene a satisfacer una necesidad de este grupo».
Seguridad Social: patologías para anticipar la jubilación
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha promovido el procedimiento de integración de estas once enfermedades con el propósito de examinar y modernizar el marco vigente para «ajustarlo a la realidad social y clínica de los trabajadores con discapacidad». La DGOSS ha liderado un Comité Técnico formado por el Instituto de Salud Carlos III, la Sociedad Española de Medicina Interna, el Consejo Médico Forense, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Consejo Nacional sobre Discapacidad.
El artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, titulado «Jubilación anticipada en caso de discapacidad», señala lo siguiente:
- «La edad mínima para obtener la pensión de jubilación puede ser reducida si se trata de personas con una discapacidad igual o mayor al 65%, según lo establecido en el correspondiente real decreto, que fue acordado a petición del líder del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También es posible reducirla si la discapacidad es igual o superior al 45%, siempre y cuando, en este último caso, las discapacidades sean reglamentariamente determinadas y se tenga evidencia sólida que indique que estas reducen significativamente la esperanza de vida».
- «La aplicación de los coeficientes reductores de edad no permitirá que la persona interesada obtenga la jubilación antes de cumplir los 52 años. Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no se tomarán en consideración, bajo ninguna circunstancia, para poder demostrar lo que se necesita para llegar a la jubilación parcial y a cualquier otra clase de jubilación adelantada».
Hoy en día, la normativa abarca las siguientes patologías: acondroplasia, amiloidosis por transtiretina variante, anomalías congénitas a causa de talidomida, atrofia multisistémica, degeneración corticobasal, discapacidad intelectual, distrofia miotónica tipo 1 (también llamada Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad de Wilson, enfermedad renal crónica estadio 5 (ERC 5), esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, esclerosis sistémica y esquizofrenia, osteogénesis imperfecta, parálisis supranuclear progresiva, párkinson, secuelas de polio o síndrome postpolio, secuelas de tumores del SNC, trastornos del espectro autista, síndromes de Down, Prader Willi y Tourette, traumatismo craneoencefálico y lesiones medulares (ya sean traumáticas o por extensión de una causa traumática), así como infecciones o intoxicaciones.
Requisitos de la Seguridad Social
Para poder obtener esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad no es suficiente con tener una de las enfermedades mencionadas en la normativa, sino que también se deben satisfacer varios requerimientos: un grado mínimo de discapacidad del 45%, el cual debe estar reconocido oficialmente y relacionado, al menos en ese porcentaje, para alguna de las patologías que aparecen en la lista, los requisitos son: tener una edad mínima de 56 años (la cual se reduce desde la edad normal de jubilación hasta ese límite inferior); encontrarse en alta o en una situación asimilada al alta dentro de la Seguridad Social cuando ocurra el hecho causante (la jubilación); demostrar por lo menos 15 años cotizados, como se requiere para la jubilación ordinaria; y, durante ese periodo, haber cotizado un mínimo de cinco años con una discapacidad ya confirmada y relacionada con la patología.
Por último, es importante resaltar la disparidad entre jubilarse anticipadamente por discapacidad a los 52 años y hacerlo a los 56. Los empleados con una incapacidad igual o mayor al 45% tienen la posibilidad de jubilarse a los 56 años, siempre que dicha incapacidad sea provocada por alguna de las enfermedades incluidas en el listado oficial.
Por otro lado, no se requiere una lista de enfermedades específicas para aquellos que tienen una discapacidad igual o superior al 65%. Lo que se hace es emplear coeficientes reductores que disminuyen el tiempo de la edad normal (0,25 por cada año trabajado con ese grado, o 0,50 si se requiere asistencia de un tercero para las actividades básicas). Esta modalidad permite que una persona se jubile a los 52 años.




