A veces, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) no consigue satisfacer a todos los trabajadores en cuanto a las prestaciones que les corresponden. Esto es justo lo que les sucede a los trabajadores autónomos que tienen largos periodos de cotización: a pesar de que cumplan con el requisito de edad y hayan aportado a la Seguridad Social durante más de 15 años, pueden encontrarse con que el SEPE les niega la ayuda para mayores de 52 años porque no cumplen con las estipulaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Prestación del SEPE condicionada al LGSS
De acuerdo artículo 280 de la LGSS, es necesario tener un mínimo de seis años de cotización por contingencias de desempleo, razón por la cual a los trabajadores autónomos se les niega este subsidio: no contribuyen al desempleo, sino solamente a la Seguridad Social. Las ocupaciones por cuenta ajena del Régimen General, del Régimen del Mar, del Régimen Especial Agrario y los contratos de formación contribuyen al desempleo. Los autónomos no tienen derecho a esta prestación porque no están incluidos en la lista.
A pesar de que los trabajadores por cuenta propia satisfacen los requisitos de edad y períodos de cotización, si no hay una por desempleo generalizada, es poco probable que logren demostrar la cotización mínima exigida para el desempleo, un requisito esencial para poder recibir esta ayuda. Por ende, el único medio para que un trabajador autónomo pueda obtener este subsidio para mayores de 52 años es si ha trabajado como empleado en el régimen general durante al menos 6 años, además de ser autónomo.
La prestación más favorable del SEPE
El subsidio para personas mayores de 52 años es una de las ayudas más ventajosas que el SEPE otorga, pues se percibe hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación y consiste en el 80 % del IPREM, lo cual equivale a aproximadamente 480 euros al mes.
No obstante, según ha informado el SEPE, los trabajadores autónomos no tienen acceso a este subsidio. Así lo afirmó María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del SEPE, en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid. Allí manifestó a un caso de un profesional autónomo que había trabajado por su cuenta durante once años y no obtuvo este subsidio después de recibir la notificación del cese de actividad.
Adicionalmente, aclaró que «para poder obtener el subsidio, es necesario haber trabajado al menos 90 días con un registro de desempleo y estar en una situación legal de desempleo», lo cual genera una circunstancia que impide que un profesional autónomo acceda a dicho subsidio.
Por lo tanto, los trabajadores autónomos no pueden recibir una asistencia que está destinada a asegurar ingresos para aquellos individuos que no tienen acceso a ellos, ya que deben demostrar estar en una situación de vulnerabilidad económica.




