En un entorno con más inversores en activos digitales, la campaña de la declaración de la Renta 2025 comienza el 8 de abril. Los contribuyentes que utilizan criptomonedas, financiamiento colectivo o plataformas globales frecuentemente lo hacen sin deducciones automáticas y con datos incompletos en el borrador.
Simultáneamente, la interconexión de datos entre plataformas y administraciones se vuelve más fuerte, lo que hace que aumente el potencial de control fiscal. En esta situación, una equivocación o una omisión puede significar penalizaciones de entre 100 y 300 euros por dato, así como recargos, regularizaciones e intereses.
Los errores más comunes, que pueden influir directamente en la rentabilidad final, se repiten entre los inversores privados, de acuerdo con Mintos, una plataforma de inversión europea. La entidad señala que el control fiscal se ha vuelto un elemento crucial: una declaración incorrecta puede tener más repercusiones que una apuesta poco afortunada.
Declaración de la Renta: observar el borrador
Aunque el borrador no contiene frecuentemente la rentabilidad de inversiones en criptomonedas, crowdlending, plataformas digitales o cuentas fintech, varios contribuyentes continúan considerándolo un informe concluyente. Si no se comparan con los informes fiscales de cada plataforma, confirmarlo podría significar descartar ingresos sin declarar o desaprovechar deducciones y compensaciones por pérdidas.
Antes de validar la declaración de la Renta, se aconseja que los especialistas examinen el Modelo 100 junto con todos los informes de inversión disponibles. Sin este procedimiento, el riesgo de cometer errores y de sanciones potenciales crece.
¿Criptomonedas se declaran?
Aún es común pensar que las criptomonedas solamente se deben incorporar en la declaración de la Renta cuando se transfieren a la cuenta bancaria. Sin embargo, cada transacción de venta en euros o intercambio de criptoactivos produce una pérdida o ganancia patrimonial que debe ser incorporada en la base del ahorro.
Asimismo, si se tienen posiciones importantes en plataformas de otros países, puede ser necesario presentar el modelo 721, que es comparable al modelo 720 para otras propiedades fuera del país.
Es importante considerar, además, que se debe presentar la declaración de la Renta si las ventas producen ingresos por encima de los 1.000 euros. Cada operación tiene un impacto fiscal, y la era de las criptomonedas «invisibles» ha terminado.
Los ingresos generados por la apuesta digital suelen ser modestos y están distribuidos en diversas aplicaciones: cuentas que ofrecen remuneración, dividendos de crowdlending, cupones de notas o productos de liquidez. A pesar de que sean cantidades pequeñas, son considerados rendimientos del capital mobiliario y deben ser declarados por su monto bruto.
Pérdidas habituales en criptomonedas
En las carteras que contienen criptomonedas o productos de mayor riesgo, los descensos de valor son frecuentes. La normativa faculta retribuirlas con beneficios presentes o futuros y, en algunas circunstancias, incluso con diversos beneficios del ahorro; sin embargo, muchos inversores optan por no declararlas debido a la falta de conocimiento.
No contabilizar estas pérdidas implica desistir de disminuir la carga fiscal. Incluirlas en la planificación es una estrategia para maximizar el pago de impuestos y balancear las ganancias finales.
Declaración de la Renta: no conocer modelos 100, 720 y 721
Otra equivocación común es creer que estos modelos solo impactan a los patrimonios grandes. El Modelo 100 exige que se incluya en la declaración de la Renta cualquier ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario, independientemente de si se alcanza un umbral mínimo. El Modelo 720, por su parte, debe ser presentado cuando la suma total de bienes en el extranjero excede los 50.000 euros en propiedades, cuentas o valores.
El Modelo 721 establece este mismo límite para los criptoactivos que se encuentran bajo custodia fuera de España. Aunque resultan informativos, la falta puede llevar a multas que oscilan entre los 100 y 300 euros por cada dato no declarado.




