La Audiencia de Gipuzkoa ratifica el desalojo de una inquilina histórica
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha puesto punto y final a una larga batalla legal al desestimar el recurso de una mujer que buscaba mantener el contrato de alquiler de renta antigua de la vivienda en la que ha residido durante 68 años en San Sebastián. La sentencia confirma la decisión de un juzgado de primera instancia, ordenando el desalojo y estableciendo que la inquilina debe abandonar el inmueble, marcando el fin de una era para una residencia que ha sido su hogar desde prácticamente su nacimiento.
La mujer había vivido en el piso casi ininterrumpidamente desde 1956, en un contexto familiar donde el contrato original se remontaba a generaciones anteriores. Para ella, la vivienda no solo representaba su hogar habitual, sino el epicentro de toda una vida. Sin embargo, su futuro en el inmueble quedó sellado por la interpretación judicial de un contrato firmado hace décadas, que ha prevalecido sobre la larga historia personal que la unía a la propiedad.
Un contrato de 1989, el origen del conflicto
El momento crucial de esta historia se sitúa en el año 1989, cuando la inquilina y el entonces propietario firmaron un nuevo contrato de arrendamiento. Dicho documento incluía una cláusula que establecía una «duración indefinida», un término que se convertiría en el centro de la controversia judicial. Para la arrendataria, esta frase era una clara señal de la voluntad de ambas partes de perpetuar la estabilidad y protección características del régimen de renta antigua que había regido la relación hasta entonces.
No obstante, el marco legal había cambiado significativamente con el Real Decreto-ley 2/1985, que liberalizó el mercado del alquiler e introdujo mayor libertad para pactar la duración de los contratos. Esta reforma normativa abrió la puerta a que la cláusula de «duración indefinida» fuera interpretada de una manera muy distinta a la que esperaba la inquilina, sentando las bases para el conflicto que estallaría años más tarde.
El cambio de propiedad que desencadenó el litigio
Tras el fallecimiento del propietario original y, posteriormente, de su heredera, la vivienda pasó a manos de un nuevo titular. Según recoge la sentencia, este heredero, al gestionar el patrimonio recién recibido, decidió poner fin a la relación contractual. En consecuencia, notificó a la inquilina su intención de no renovar el contrato, fijando como fecha límite para el abandono del inmueble el 1 de julio de 2024.
La batalla judicial y la doctrina del Supremo
La defensa de la arrendataria se basó en que el contrato no podía darse por terminado. Argumentó que la duración indefinida pactada debía entenderse como un sometimiento voluntario al régimen de prórroga forzosa. Además, hizo valer la continuidad histórica del alquiler y diversas subrogaciones familiares que, en su opinión, reforzaban su derecho a permanecer. Esta visión chocó frontalmente con la del propietario, quien se amparó en la legislación posterior a 1985.
El caso llegó primero a un juzgado de instancia, que dio la razón al propietario, validando la extinción del contrato y ordenando el desahucio. La inquilina recurrió entonces a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que ha terminado por zanjar el asunto. El tribunal ha validado la doctrina del Tribunal Supremo de España, que establece un criterio muy estricto para los contratos posteriores a 1985.
El fallo subraya que la simple referencia a una «duración indefinida» no es suficiente para garantizar el derecho a la prórroga forzosa. Según la alta corte, este derecho debe constar de manera explícita y sin ambigüedades. «La conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas de sus cláusulas», explica la sentencia, cerrando así la puerta a la permanencia de la inquilina.
FAQs sobre la Renta Antigua
¿Qué es un contrato de alquiler de renta antigua?
Un contrato de alquiler de renta antigua es un tipo de arrendamiento urbano en España, suscrito antes del 9 de mayo de 1985, que se caracteriza por ofrecer una gran protección al inquilino, incluyendo rentas muy bajas y un derecho de prórroga forzosa que lo hacía prácticamente vitalicio.
¿Por qué desahucian a la inquilina tras 68 años?
Para el desahucio, el tribunal se basó en que el contrato que regía la relación fue firmado en 1989, después del cambio de ley. Aunque mencionaba una «duración indefinida», no incluía una cláusula explícita de «prórroga forzosa», que es el requisito que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para mantener ese derecho en los contratos nuevos.
¿Qué dice la justicia sobre la «duración indefinida»?
La justicia española, a través de la doctrina del Tribunal Supremo, establece que la mención a una «duración indefinida» en un contrato de alquiler posterior a 1985 no equivale al derecho de prórroga forzosa. Para que este derecho exista, debe estar pactado de forma clara, expresa y sin dar lugar a dudas en las cláusulas del contrato.



