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Seguridad Social negará jubilación a quienes incumplan con tiempo de cotización

Seguridad Social permanece atento a que los trabajadores cumplan con los requisitos exigidos para recibir la pensión de jubilación.

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Héctor Honores Héctor Honores
15/04/2026 09:00
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Seguridad Social atento a trabajadores que no cumplan con tiempo de cotización.

Seguridad Social atento a trabajadores que no cumplan con tiempo de cotización.

Los españoles que opten por una pensión de jubilación en 2026 deben tener presente que la Seguridad Social requerirá como condición haber cotizado más de 38 años y 3 meses. Así, al amparo de la reforma de pensiones que establece la Ley 27/2011, la edad estándar para jubilarse se incrementa. El cambio supone que se vuelven más estrictos los requisitos para poder obtener la pensión completa a los 65 años, la edad normal.

La Ley General de la Seguridad Social, en dicha disposición transitoria séptima, determina las normas que dictan la edad y los años de cotización requeridos para jubilarse a los 65 años. La Ley 27/2011, que fue la primera gran modificación del sistema, es la fuente de este marco normativo. En España, hasta el 2013, la edad de jubilación era invariable y se encontraba en los 65 años. No obstante, la mejora en la esperanza de vida y el retiro de los nacidos entre 1957 y 1977 (la generación del baby boom) han provocado que se establezca una «dualidad» en la edad para jubilarse, lo cual ha generado un incremento en el peso sobre el sistema público.

En España, a causa de esta medida, se ha instaurado un periodo de transición que concluirá en el año 2027. Este modelo posibilita que dos etapas de jubilación convivan: una que se eleva anualmente hasta llegar a los 67 años; y otra que fija en 65 años la referencia para los trabajadores con un largo historial laboral. Esta modificación legislativa también afecta directamente los requisitos para obtener jubilaciones anticipadas, bien sean obligatorias o voluntarias.

Seguridad Social y la jubilación anticipada

En el 2026, los requisitos de la Seguridad Social para anticipar la jubilación se clasifican de acuerdo con el tipo de cese laboral del empleado:

  • Jubilación anticipada a voluntad: Cuando el retiro es únicamente por voluntad del empleado, la ley permite adelantar hasta 24 meses respecto a la edad regular. La cotización mínima es de 35 años. Bajo estas circunstancias, la edad mínima para acceder será de 63 o 65 años, en función de si el solicitante llega o no a los 38 años y seis meses de cotización, que es el mismo límite requerido para jubilarse ordinariamente a los 65 años.
  • Jubilación anticipada no voluntaria: Esta modalidad, que proviene de causas externas al trabajador, posibilita un anticipo más amplio, hasta 48 meses (4 años), en caso de que se tenga como mínimo 33 años de cotización. La edad mínima podrá establecerse en 61 o 63 años, similar a la opción voluntaria, dependiendo de si se han cumplido los 38 años y 6 meses de cotización exigidos.

En los dos casos, la Seguridad Social utiliza coeficientes reductores en porcentaje sobre el monto de la pensión. La cantidad de meses anticipados del retiro y el total de años cotizados a favor del beneficiario determinan la magnitud de estas penalizaciones.

Jubilarse por fecha de nacimiento

El programa de implementación de la reforma de pensiones posibilita dividir las previsiones en función del año de nacimiento de los empleados. Los ciudadanos que hayan nacido en los años 1959 y 1960 tienen la posibilidad de acceder a la jubilación ordinaria. La población nacida entre 1961 y 1964, por su parte, tiene la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada ante la Seguridad Social si se cumple con los requisitos de cotización mínima y carencia.

La plataforma web de la Seguridad Social ofrece recursos específicos para ayudar a planear el retiro. Los usuarios pueden acceder a datos personalizados acerca de la fecha precisa en que se jubilarán y del monto estimado de la pensión correspondiente, gracias al programa de autocálculo disponible, el cual utiliza los registros de cotización del solicitante.

Tags: seguridad social
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