¿Qué es y a quién afecta el trabajo nocturno?
Miles de personas en España desempeñan sus funciones laborales durante la noche, en sectores tan diversos como la sanidad, la hostelería, la seguridad o el transporte. Lo que muchos de estos empleados desconocen es que la legislación española reconoce su derecho a una compensación económica específica. Esta compensación está regulada por el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un marco claro para proteger a quienes trabajan mientras el resto del país duerme.
La ley define como trabajo nocturno aquel que se realiza en la franja horaria que va desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana. Para que un empleado sea considerado legalmente como trabajador nocturno, debe cumplir una de dos condiciones: o bien realizar un mínimo de tres horas de su jornada diaria dentro de ese horario, o bien tener previsto trabajar durante la noche al menos un tercio de su jornada laboral anual.
El Plus de Nocturnidad: Una retribución específica
La normativa laboral estipula que el trabajo nocturno debe tener una retribución particular, que se materializa en el conocido como plus de nocturnidad. Este complemento salarial se añade al salario base para compensar el mayor esfuerzo y la alteración de los ritmos biológicos que supone trabajar en horario de noche. Es importante destacar que la cuantía de este plus no está fijada por una ley estatal, sino que su importe y condiciones se determinan a través de la negociación colectiva.
Por lo tanto, es el convenio colectivo aplicable a cada sector o empresa el que fija la cantidad exacta que se debe abonar por este concepto. Esto significa que la compensación puede variar significativamente de un empleo a otro. Incluso si solo una pequeña parte de la jornada se realiza en horario nocturno, como terminar a las 22:30, ese tiempo debe ser remunerado con el extra correspondiente según lo pactado.
Excepciones: ¿Cuándo no se cobra el plus de nocturnidad?
Aunque la regla general es la compensación económica, existen algunas situaciones específicas en las que el plus de nocturnidad puede no abonarse. Una de las excepciones más comunes es cuando el salario del trabajador ya ha sido negociado y fijado atendiendo a que el trabajo será nocturno por su propia naturaleza. En estos casos, se entiende que la compensación ya está integrada en la retribución base pactada.
Otra excepción se da en profesiones que son inherentemente nocturnas, como pueden ser los vigilantes de seguridad, cierto personal de limpieza o algunos puestos en la industria que operan en turnos de noche continuos. Finalmente, la ley también permite que, en lugar de una compensación económica, el trabajo nocturno se retribuya con períodos de descanso equivalentes, siempre que así lo contemple la negociación colectiva.
Revisa tu nómina y tu convenio
Dada la importancia de este derecho, los expertos en materia laboral recomiendan a todos los trabajadores que realizan jornadas nocturnas revisar detenidamente su contrato y, sobre todo, el convenio colectivo que les aplica. Este documento es la clave para saber si se tiene derecho al plus, cuál es su cuantía y bajo qué condiciones se abona. Además, es fundamental comprobar cada mes la nómina para asegurarse de que la empresa está cumpliendo con sus obligaciones y abonando el complemento de forma correcta.
¿Qué es el plus de nocturnidad?
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que se suma al sueldo base para compensar económicamente a los trabajadores que desempeñan sus funciones en la franja horaria nocturna, definida por ley entre las 22:00 y las 06:00 horas.
¿Qué horario se considera nocturno en España?
El horario que se considera nocturno en España, según el Estatuto de los Trabajadores, es la franja comprendida entre las diez de la noche (22:00) y las seis de la mañana (06:00). Cualquier trabajo realizado en este intervalo tiene la consideración de nocturno.
¿Cuándo no se cobra el plus de nocturnidad?
El plus de nocturnidad no se cobra cuando el salario ya ha sido establecido incluyendo la condición de trabajo nocturno, cuando el puesto es nocturno por su propia naturaleza (como un vigilante), o si el convenio colectivo establece que se compensa con tiempo de descanso en lugar de dinero.



