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Incapacidad por Cáncer de Mama: Justicia en Castilla y León

El TSJ revoca al INSS y concede la incapacidad absoluta a una limpiadora.

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Redacción Redacción
04/05/2026 16:07
en NOTICIAS

El TSJ de Castilla y León falla a favor de una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha sentado un precedente importante al reconocer el derecho de una trabajadora a recibir una pensión por incapacidad permanente absoluta. La beneficiaria, que ejercía como limpiadora y fue diagnosticada con cáncer de mama, vio su solicitud rechazada en un primer momento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, la justicia ha determinado que las graves secuelas de su enfermedad y los tratamientos oncológicos son incompatibles con cualquier tipo de actividad laboral, otorgándole así una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora.

La historia de esta mujer comenzó con el diagnóstico de un carcinoma en la mama derecha, lo que la obligó a tomar una baja por incapacidad temporal. Durante este periodo, se sometió a una intervención quirúrgica seguida de agresivos tratamientos oncológicos. Estos incluyeron varios meses de quimioterapia y múltiples sesiones de radioterapia que se extendieron hasta finales de 2021, un proceso que dejó una profunda huella tanto física como emocional en su vida.

Las secuelas que el INSS ignoró

Más allá del impacto psicológico, el tratamiento contra el cáncer le provocó a la trabajadora secuelas físicas severas. Entre las más destacadas se encuentra una polineuropatía axonal de carácter moderado a severo. Esta patología le generaba síntomas constantes como hormigueos, una alteración notable de la sensibilidad, una marcada inestabilidad al caminar e incluso caídas frecuentes, limitando drásticamente su autonomía y capacidad para realizar tareas cotidianas, mucho menos las de su puesto de trabajo.

Ante esta situación y una vez agotado el periodo de incapacidad temporal, la limpiadora solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente. A pesar del evidente cuadro clínico y las limitaciones documentadas, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que sus dolencias no eran lo suficientemente graves para concederle la pensión. El organismo argumentó que su capacidad para deambular y permanecer de pie se mantenía preservada, desestimando la gravedad de su reducción funcional.

Una larga batalla judicial con final favorable

Tras la negativa inicial y la posterior desestimación de su reclamación, la afectada decidió llevar su caso ante la justicia. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora le dio la razón, reconociendo su derecho a la incapacidad permanente en grado de absoluta. No obstante, la Seguridad Social no aceptó el fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, insistiendo en que las secuelas no eran determinantes para ningún grado de incapacidad.

El TSJ de Castilla y León corrigió de manera contundente a la administración. En su sentencia, el tribunal explicó que una enfermedad como el cáncer, salvo en sus fases más iniciales, es «altamente invalidante». Subrayó que la invalidez no solo proviene de la propia patología, sino también de las secuelas de tratamientos tan agresivos como la quimioterapia y la radioterapia, así como del fuerte impacto psicológico que conlleva para el paciente.

La clave del fallo reside en la interpretación del tribunal sobre la capacidad laboral real de la mujer. Los magistrados concluyeron que las secuelas residuales, en especial la polineuropatía y las limitaciones funcionales asociadas, eran «incompatibles con el desarrollo de cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento». Por ello, se ratificó su derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta, aunque la propia sentencia recuerda que esta prestación puede ser revisada si se produce una mejoría, tal como estipula la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social a un trabajador que, a causa de una enfermedad o accidente, está inhabilitado por completo para ejercer cualquier profesión u oficio. Esta condición da derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.

¿Cómo se solicita una pensión por incapacidad permanente?

Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, debes presentar el modelo de solicitud oficial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Generalmente, el proceso se inicia tras agotarse el periodo máximo de incapacidad temporal. Un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examinará tu caso y emitirá un dictamen-propuesta que el INSS usará para tomar una decisión.

¿Se puede revisar una pensión de incapacidad permanente?

Sí, una pensión de incapacidad permanente puede ser revisada por el INSS. La ley contempla que la entidad gestora puede iniciar una revisión por agravación, mejoría o error de diagnóstico. Esta revisión puede dar lugar a una modificación del grado de incapacidad, a la confirmación del mismo o, en caso de una recuperación total, a la extinción del derecho a la pensión.

Tags: incapacidad permanenteseguridad social
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