El empleado que fue despedido en plena pandemia por tomar mate dentro de la empresa

En plena pandemia, un trabajador fue despedido por no cumplir con la “prohibición” de tomar mate dentro de la empresa. Por lo tanto, si eres un consumidor habitual de esta bebida, más vale que elijas bien donde tomarla para evitar posibles represalias. Sin embargo, en el proceso legal de este cese profesional, la justicia comprobó otro «importante detalle»:  el trabajador despedido no tomaba mate sólo, sino con más miembros de la plantilla; «incluso con el propio empleador», como ha informado Pablo Martín Verrone, abogado UBA en su perfil de la plataforma Linkedin.

Sin embargo, a pesar de las pruebas, «el único sancionado fue el trabajador despedido». Del mismo modo, la justicia también tuvo en cuenta los siguientes aspectos en relación a este cese laboral:

  • El trabajador no tenía antecedentes disciplinarios.
  • A pesar de que se había hecho firmar una nota de prohibición de tomar mate, la conducta era habitual y aceptada tácitamente en la empresa.
  • Incluso, existía un video –aportado por la propia empresa– donde se lo ve tomando mate tres meses antes del despido… y no había sido sancionado.
  • No se acreditó que tomar mate hubiera generado daño alguno a la producción, al personal o a terceros.
  • Al sancionarlo con un despido con causa, no se respetó el «principio de progresividad«.

Infracción de el principio de progresividad

En el contexto de los despidos disciplinarios, el principio de progresividad -o teoría gradualista-, se basa en la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones laborales. Esta teoría busca asegurar que la sanción impuesta sea justa y proporcional, considerando todas las circunstancias relevantes del caso concreto, como la antigüedad del trabajador, su conducta anterior y el perjuicio producido.

Por ello, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores deben cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo conforme a las reglas de buena fe y diligencia y seguir las órdenes e instrucciones del empresario. El empresario, por su parte, tiene la potestad de sancionar los incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Por tanto, respetar el principio de progresividad quiere decir, conforme a Pablo Verrone, «que antes de despedir, el empleador debe agotar instancias disciplinarias menores: apercibimientos, suspensiones…». Por ello, precisamente, para saltarse estas sanciones previas y despedir con causa directamente, «el hecho debe revestir gravedad suficiente». Finalmente, de este caso, también se pone en duda la coherencia empresarial que manifestó la compañía, ya que no puede sancionar de forma repentina una conducta que ellos mismos permitieron o, incluso, practicaron.

Despido injustificado

Ante todas estas causas ya expuestas, y ante la falta de evidencia de que el empleado realizase acciones ilícitas o contrarias a la política de la compañía, la empresa tuvo que indemnizar al trabajador por la falta de justificación en su despido. De hecho, el tribunal destacó que el trabajador no contaba con antecedentes disciplinarios y que la empresa no había aplicado sanciones menores antes de recurrir al despido.

De la misma manera, también señaló que la medida resultó desproporcionada, injustificada y contraria al principio de progresividad que rige en el derecho laboral. Igualmente, además de resolver que la empresa indemnice al trabajador por despido injustificado, el tribunal ordenó el pago de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso con su respectivo sueldo anual complementario, integración del mes de despido, salario por los días trabajados y vacaciones no gozadas.

Además, dispuso la entrega de los certificados laborales. Finalmente, se deduce que el trabajador rechazó la acusación de la empresa y aseguró que el consumo de mate era una práctica habitual en el lugar de trabajo, tanto por parte de sus compañeros como del propio empleador, que había compartido estos momentos en determinadas ocasiones y, por tanto, el despido estaba injustificado a instancias judiciales.