La Seguridad Social ha introducido un cambio importante que afecta a la pensión de orfandad, una prestación históricamente reservada a menores de 25 años. A partir de ahora, será posible acceder a esta ayuda incluso superando los 52 años, siempre que se cumplan determinadas condiciones muy específicas.
Este avance en materia de protección social responde a la necesidad de atender situaciones particularmente vulnerables, como la de aquellas personas que ya sufrían una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento de sus progenitores. La normativa, apoyada recientemente por una sentencia judicial, reconoce así un derecho que hasta ahora era prácticamente desconocido para la mayoría de los ciudadanos.
El caso que abrió la puerta: pensión con 61 años
La base legal de este cambio se encuentra en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, que contempla excepciones en el acceso a la pensión de orfandad. Concretamente, establece que aquellas personas con una incapacidad absoluta o gran invalidez reconocida previamente al fallecimiento del progenitor pueden recibir esta prestación sin límite de edad.
Un caso reciente ha puesto el foco sobre esta posibilidad: un hombre de 61 años logró que un tribunal le reconociera el derecho a percibir la pensión tras demostrar que su discapacidad, documentada desde su infancia, le impedía trabajar y ya existía antes del fallecimiento de su padre en 2003. El juez respaldó su derecho tras revisar informes médicos y documentos oficiales que acreditaban una minusvalía del 72% y una incapacidad absoluta reconocida en 2012.
Requisitos clave para acceder a esta excepción
Aunque la ley permite el acceso sin límite de edad, no todos pueden acogerse a esta excepción. Estos son los criterios esenciales que se deben cumplir:
- Incapacidad reconocida antes del fallecimiento: Se debe acreditar con informes médicos oficiales que la persona tenía una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el momento en que murió el progenitor.
- Dependencia económica: Es necesario demostrar que el solicitante dependía económicamente del padre o madre fallecido. Un indicio común es no superar el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros anuales en 2025.
- Cotización del progenitor fallecido:
- Si estaba en activo o en situación asimilada, debe haber cotizado 500 días en los últimos 5 años.
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.
La cuantía de la pensión se establece sobre el 20% de la base reguladora del progenitor, aunque puede incrementarse en casos de orfandad absoluta o si se trata de fallecimientos por causas laborales.
Tabla resumen de condiciones clave
Criterio | Detalle |
---|---|
Edad del solicitante | Sin límite, si hay incapacidad previa al fallecimiento del progenitor |
Incapacidad exigida | Permanente absoluta o gran invalidez reconocida oficialmente |
Dependencia económica | No superar el SMI (16.576 €/año en 2025) |
Cotización del progenitor | 500 días en 5 años o exento si es accidente laboral o enfermedad grave |