La Unión de Hermandades tendrá que cobrar el IVA a los usuarios de palcos y sillas de la Carrera Oficial

La única solución que tendría el Consejo para no estar sometido al pago del IVA es acotar el recorrido común de las cofradías

El Tribunal Económico Administrativo Central ha dado la razón a la Agencia Tributaria y, por consiguiente, según fuentes jurídicas consultadas, la Unión de Hermandades de Jerez se verá obligada a cobrar el IVA a los usuarios de palcos y sillas de la Carrera Oficial.

En una resolución fechada el pasado día 15 de diciembre, este tribunal sentencia que los desfiles procesionales que puedan ser contemplados normalmente por cualquier persona por toda la Carrera Oficial o parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuera libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.

En Jerez, al contrario de lo que ocurre en Sevilla, la Carrera Oficial no es un recinto cerrado y reservado a los abonados, por lo que la única solución que tendría el Consejo local de Hermandades y Cofradías de Jerez para no estar sometido al pago del IVA es acotar el recorrido común de las cofradías exclusivamente a los usuarios de palcos y sillas, impidiendo el acceso al resto de personas.

De hecho, el Tribunal Económico Administrativo Central resuelve que “cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida”.

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