El pasado 26 de marzo del 2024, el Gobierno aprobó un Real Decreto en el que, dentro de otras medidas, se incluyó el desarrollo reglamentario para aplicar la cuota de solidaridad. En el presente ejercicio, la medida se rige por el Real Decreto-ley 3/2026, la misma que actualiza los topes y bases de cotización a la Seguridad Social con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
La cuota se aplicará en las nóminas que superen la base máxima de cotización a la Seguridad Social que para este 2026 asciende a 61.214,40 euros anuales, esto luego de experimentar una revalorización del 3,9% respecto al 2025, sin que dicha cotización adicional signifique el derecho a un mayor importe de pensión.
Cuota de solidaridad: impacto real en la jubilación
La medida de la cuota de solidaridad llega en un contexto en el que la jubilación se enfrenta a un reto muy grande. Pues a mediano plazo previsiones como las de la AIReF señalan que el déficit público iniciará un camino creciente impulsado, sobre todo, por el aumento del gasto en pensiones asociadas al progresivo envejecimiento de la población. A ello se suma que la proporción de personas mayores de 65 años aumentará de manera exponencial en las próximas décadas.
Este escenario complicado para el sistema de pensiones alcanzará su pico más álgido en la década de los 40 del presente siglo, debido a la jubilación masiva de la generación ‘baby boom’, aquellos que están comprendidos entre los años 1958 y 1978.
Para brindar protección al sistema y mejorar los ingresos de la Seguridad Social ante este escenario complejo, se aplicará la cuota de solidaridad además de una nueva subida de la sobrecotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasa a ser del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes. Todo lo que se recaude mediante el MEI se destina a aumentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con el fin de afrontar el futuro incremento en el gasto.
¿Cuánto es la cuota de solidaridad?
La nueva cotización recae únicamente en la parte de los salarios más altos, que no soporta ningún tipo de tributación y su aplicación se hará de manera progresiva. Se trata de una cuota gradual que irá incrementándose desde su entrada en vigor en 2025 hasta 20245, año en el que alcanzará su máximo tipo.
De igual manera que el MEI, implica un incremento de cotizaciones, tanto para la empresa como para el trabajador, y es de carácter recaudatorio y no contributivo, pues no genera mejoras en la base de cotización sobre la que se calcular las futuras pensiones.
De acuerdo al Boletín Oficial del Estado, para aplicar la cuota de solidaridad se establecerán tres tamos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo:
- Primer tramo: Comprende entre la base máxima y el 10 % superior a la base máxima y cotizará por el 5,5 % en 2045.
- Segundo tramo: Incluye del 10 % al 50 % y cotizará al 6 % en 2045.
- Tercer tramo: Es la parte del salario superior al 50 % de la base máxima de cotización y cotizará al 7 % en 2045.
Estos porcentajes no se aplicarán desde el principio ya que la ley recoge un periodo de transición, entre 2025 y 20245, para el desarrollo de la cuota.




